Pablo Llarena se subleva contra la ley de amnistía. El juez del Tribunal Supremo esquiva la norma del olvido penal y, aunque la ley establece que tiene que acordar el “inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares”, mantiene las órdenes de detención contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. Llarena esgrime que los comportamientos atribuidos al president en el exilio y a los dos exconsellers “incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la ley para amnistiar delitos de malversación, que son que se hayan hecho con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten los intereses financieros de la Unión Europea”. “Fueron ellos los que concibieron el plan para conseguir la independencia de Catalunya y adoptaron un acuerdo de gobierno para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un carácter patrimonial marcado, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio”, relata. Por otra parte, el juez sí que deja sin efecto la orden de detención contra Marta Rovira, dado que solo está procesada por desobediencia. Por otra parte, el juez considera que Marta Rovira sí entra en el perímetro de la amnistía, deja sin efecto su orden de detención, pero pregunta a las partes si debe elevar una cuestión de inconstitucionalidad al TC sobre la posibilidad de amnistiar la desobediencia.

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En un auto de 46 páginas, Pablo Llarena sostiene que Puigdemont, Comín y Puig, “aprovechando sus responsabilidades” en el Govern de la Generalitat, “endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público” para “no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales, una vez el Tribunal Constitucional había declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum”. El magistrado argumenta que Puigdemont, Comín y Puig tenían un “afán personal” que “no solo era ilegal, sino completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno” y “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron”, “eludiendo sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal”.

Llarena justifica que “tomar el dinero público para emplearlo en gustos personales, o endosar los gastos de bienes o servicios privados y autorizarlo después de que sea pagado por la Administración, supone un acto de claro enriquecimiento”. Y remacha: “Por beneficio debe entenderse cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja, y en este caso hay que considerar que el provecho o la utilidad obtenida era radicalmente personal y propio de los autores del delito a los que se atribuye”, siendo “irrelevante que las iniciativas fueran compartidas por otros ciudadanos”. El magistrado del Supremo reitera lo que expresó después de la reforma del delito de malversación: “Entonces dijimos que el acto de desviar los fondos públicos a una actividad ilegal satisfacía plenamente el término de ánimo de lucro”.

En relación con los intereses financieros de la Unión Europea, arguye que “la sola realización del referéndum que habían prohibido las instituciones españolas competentes afectaba necesaria y automáticamente la configuración de España y la dimensión territorial de la Unión Europea”, lo que tenía un “reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión, principalmente los vinculados a la recaudación de IVA y Renta Nacional Bruta, y consecuentemente, a los intereses financieros de la Unión”.

Las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig estaban en vigor desde el 12 de enero de 2023. Aquel día, Pablo Llarena retiró el delito de sedición para el presidente en el exilio y los dos exconsellers después de que entrara en vigor su derogación, pero mantuvo su procesamiento por los delitos de desobediencia y malversación de fondos públicos. El magistrado retiró las euroórdenes y dictó una nueva orden de busca y captura en el Estado español para los tres.

Pablo Llarena evita ir al TC o al TJUE

En su justificación, Pablo Llarena explica por qué opta por no presentar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea preguntando sobre la validez de amnistiar la malversación. “No hay ninguna necesidad de evaluar la constitucionalidad de la ley de amnistía o su concordancia con el derecho de la Unión en los supuestos en que la ley impone no ser aplicada”, arguye. Concretamente, referente a la exclusión de la malversación de los actos que pueden afectar a los intereses financieros de la UE, defiende que el derecho europeo “no plantea ninguna objeción” al redactado de la ley. “La consulta solo resultaría oportuna si se duda sobre la validez de la regla de exclusión, algo que no es predicable del presente supuesto”, añade. Y concluye que, como la amnistía “prescribe en su articulado que la extinción de la responsabilidad penal no es aplicable a los hechos que aquí se investigan”, será “irrelevante que la ley pueda eventualmente desbordar las limitaciones constitucionales impuestas al legislador” y “conducirá a la misma decisión judicial que si la norma no existiera o si fuera anulada por inconstitucional”.

Asimismo, Pablo Llarena aprovecha el auto para defenderse de las críticas que va a recibir. Sostiene que “no se puede pretender que la ley únicamente se aplicará de forma correcta cuando llegue a determinadas personas, si no concurren los requerimientos que la norma incorpora” y apunta que “nada impedía que el legislador hubiera amnistiado cualquier malversación que cumpliera únicamente con los requisitos temporales y tendenciales”. “La ley, como disposición aplicable general, contempla supuestos y no personas”, añade. Por lo tanto, “no se puede pretender que la decisión se adopte como si los presupuestos legales fueran exigencias banales que únicamente se introducen para validar la ley en abstracto, pero que deben ceder si se constata que acaban por perjudicar a quienes contaban beneficiarse con la norma”, remacha.

Puigdemont avisaba de que levantar la orden de detención era la “única solución”

Hace veinte días, justo después de que la amnistía se publicara en el Boletín Oficial del Estado y entrara en vigor, Pablo Llarena preguntó a las partes si tenía que aplicar la amnistía en esta causa. Además, comunicaba a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que “continúan vigentes y activas” las órdenes nacionales de detención y recordaba que tendrían que “proceder a su cumplimiento mientras estas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas”.

Justo al día siguiente, el abogado Gonzalo Boye confirmaba el retorno de Puigdemont a pesar de la orden de detención. Esgrimió que el presidente en el exilio “nunca ha tenido preocupación por una detención” y argumentó que, si vuelve a España, “lo más normal sería que no lo detuvieran”. Todo lo que no fuera eso, “sería una anormalidad”. “Un juez tiene que interpretar la ley y no reescribirla”, remachó. Posteriormente, la respuesta de Boye a Llarena fue clara: la “única solución” conforme a derecho y respetuosa con la Constitución, los Tratados de la Unión Europea y la ley de amnistía era “el levantamiento de las medidas cautelares” que pesan encima del presidente en el exilio, específicamente la orden de busca y captura e ingreso en la prisión.

La Fiscalía también apostaba, finalmente, por retirar la orden de detención

La misma tesis defendía la Fiscalía. A pesar de que no sin dificultades. Su posicionamiento fijaba que todos los delitos de todos los investigados, encausados o condenados tienen que ser amnistiados porque entran en el perímetro de la ley. Sobre la malversación, apuntaba que “los actos directamente dirigidos a financiar o sufragar las consultas independentistas se tienen que entender comprendidos en el ámbito objetivo de aplicación de la ley y, por lo tanto, amnistiados” siempre que se hayan producido “sin un propósito de enriquecimiento”.

Ahora bien, el camino para llegar hasta aquí no fue fácil. Inicialmente (pocos minutos después de la votación final en el Congreso), los cuatro fiscales del procés verbalizaron al fiscal general que eran contrarios a amnistiar la malversación. Y pusieron en marcha así la mecha de una guerra abierta en la Fiscalía que ha acabado dividiendo el Ministerio Fiscal por la mitad. Consuelo Madrigal, Fidel Cadena, Javier Zaragoza y Jaime Moreno lo reiteraron días más tarde y eso obligó al fiscal general a ordenarles que se mostraran favorables, ya que su justificación, con “argumentos insuficientes”, iba en contra de “la voluntad del legislador y el tenor literal de los artículos” y presentaba “argumentos insuficientes”. Pero los cuatro fiscales lo rechazaron y tildaron la orden de “contraria a las leyes e improcedente”. Finalmente, la Junta de Fiscales avaló la postura de Álvaro García Ortiz.