Los cinco síndics electorales del 1-O, finalmente, no serán juzgados en el Tribunal Supremo. La repetición de su juicio, pendiente desde el año pasado, será en tribunales catalanes, después de que en las elecciones generales de 2023 Josep Pagès no haya revalidado el escaño por Junts en el Congreso, que es quien marcaba su aforo en el alto tribunal español. La Fiscalía de Barcelona defendió que los cinco académicos fueran juzgados por el Supremo porque acordaron las resoluciones en el 2017 de forma conjunta y para evitar "resoluciones contradictorias y dar respuestas heterogéneas ante hechos idénticos", si se acordaba juzgarlos en tribunales diferentes.
Actualmente, quien mantiene el aforo es Tània Verge, escogida consellera de Igualdad y Feminismos, el 25 de mayo de 2021, después de ser juzgada como sindica del 1-O. El aforo de Verge está ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), y ahora la Fiscalía tendría que pronunciarse si quiere que todos sean juzgados en el alto tribunal catalán, o solo la consellera y el resto en el Penal 11 de Barcelona, pero con una magistrada distinta a la que los absolvió.
Josep Pagès ha hecho un mensaje de despedida en Twitter, en el cual afirmar que seguirá la lucha catalana e independentista.
Una repetición inusual
La causa de los síndics del 1-O es de gravedad e inusual. Los cinco miembros de la Sindicatura Electoral del Referéndum de Autodeterminación de Catalunya fueron absueltos en abril del 2021 por una magistrada del Penal 11 de Barcelona, y un año después la Audiencia de Barcelona hizo repetir el juicio, al atender la reclamación del ministerio público de que la jueza había cometido "errores graves de valoración de la prueba". Antes de la convocatoria electoral, el noviembre pasado, la Fiscalía pidió al juez del Penal 11 de Barcelona que la causa de los síndics se elevara al Supremo, para ser juzgada conjuntamente, mientras las defensas han pedido que se respete el juez predeterminado para cada uno de ellos (es decir, hacer tres juicios: en el Penal, el TSJC y el Supremo), además de criticar duramente la resolución de la Audiencia de Barcelona de hacer repetir el juicio, y más al haber sido absueltos, cuando lo más habitual es ordenar la redacción de una nueva sentencia y motivarla mejor.
El castigo solicitado
La fiscal pedía repetir el juicio o una sentencia condenatoria. En concreto, pide dos años y nueve meses de prisión por los delitos de desobediencia y usurpación de funciones públicas a cada a uno de los cinco síndicos. En la sentencia, la magistrada sostenía que "no se acredita que dieran ninguna instrucción u orden, ni que se volvieran a reunir después de las providencias dictadas por el Tribunal Constitucional (TC)", en las que ordenaba que no se diera ningún impulso para la realización de la votación del Referéndum. Los otros síndicos electorales son: el catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Barcelona (UB) Jordi Matas; el profesor de Derecho Administrativo a la UB Marc Marsal, y la abogada gerundense Marta Alsina.
El razonamiento del TSJC
Con respecto al aforo, la sección 8 de la Audiencia de Barcelona, antes de analizar el recurso de la Fiscalía contra la absolución de los síndics, elevó un informe motivado al TSJC para que decidiera si tenía que resolver el recurso contra la absolución de Tània Verge porque ya era consellera, y, por lo tanto, aforada en el TSJC. El tribunal, presidido por el presidente del TSJC, Jesús Maria Barrientos, lo descartó, aunque ya adelantaba que en el hipotético caso de repetirse el juicio, sí que sería competencia suya.
En aquella resolución, el TSJC recordaba que el artículo 70.2 del Estatuto, aprobado en el 2006, fija que "corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya resolver sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente o de la presidenta de la Generalitat y los consellers". Además, añadía jurisprudencia del Supremo, del 2014, que fija que el aforo se respeta hasta el momento de la apertura del juicio oral. No obstante, también recuerda una nueva resolución, del 2020, del mismo Supremo sobre la adquisición sobrevenida del aforo, que cambia su propia jurisprudencia y que afirma: "La perpetuatio iurisdiccionis se refiere a los supuestos de la pérdida del aforo procesal durante la tramitación de la causa, pero no en los casos de adquisición sobrevenida de un aforo procesal por quien hasta entonces no tenía o estaba amparado por otro de diferente", y admitió la competencia de un miembro del Congreso sobrevenida.
Por todo eso, el TSJC descartaba que el aforo se pueda proyectar en el caso de los recursos de apelación contra una sentencia no firme. Sin embargo, avanzaba que si la Audiencia de Barcelona aceptaba la tesis de la Fiscalía, en caso de hacer repetir el juicio, el juzgado de primera instancia "tendría que reconsiderar su propia competencia si se mantiene el aforo de la consellera Verge y elevar una exposición motivada a este tribunal". Es lo que tendrá que hacer ahora el nuevo juez del Penal 11 de Barcelona, y el TSJC decidirá si acepta juzgar también al resto de no aforados.