El bono cultural para gente joven dotado con 400 euros puede incluir los toros como actividad cultural. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo (TS), que ha anulado la exclusión hecha por el Gobierno de los espectáculos taurinos por falta de justificación. La sala de lo contencioso-administrativo ha estimado el recurso interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, en el cual se establecen las normas que regulan esta bonificación. Asimismo, el alto tribunal ha anulado el precepto que establecía que los espectáculos de tauromaquia no estaban subvencionados, y, ante eso, el bono cultural los puede incluir. A pesar de la sentencia del Supremo, fuentes jurídicas informan a EFE de que el ejecutivo de Pedro Sánchez todavía puede evitar tener que añadir los toros, si justifica su exclusión de manera más sólida.
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El precepto, aparte de la tauromaquia, también establecía que no estaban subvencionados los acontecimientos deportivos, la adquisición de productos de papelería, libros de texto curriculares, equipos, software y hardware, así como otros productos informáticos y electrónicos. También dejaba fuera del bono cultural el material artístico, instrumentos musicales, moda y gastronomía.
Tauromaquia como espectáculo cultural
El Supremo argumenta que no tiene competencia para resolver si los espectáculos taurinos son manifestaciones culturales. De hecho, apunta que ya ha sido el mismo legislador quien lo ha hecho en regular la tauromaquia como patrimonio cultural y añade que el Tribunal Constitucional también ha dejado clara la naturaleza cultural de los toros. Es por eso que el TS entiende que ni en el expediente ni en el real decreto hay suficientes razones que justifiquen la exclusión de los toros del bono cultural. "No nos parecen válidas a este efecto las que ofrece su preámbulo, ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué manera lo hace", expone la sentencia del alto tribunal.
Por otra parte, el Tribunal Supremo señala que "no hay identidad o conexión" entre los espectáculos taurinos y las otras actividades que han quedado fuera de la ayuda de 400 euros "que permita deducir la razón de la exclusión". El alto tribunal advierte también que "el bono cultural joven tiene una proyección de carácter general y que, además, se puede considerar cualificada teniendo en cuenta que se dirige a una nueva generación, es decir, mira al futuro representado por los jóvenes, perspectiva que es fundamental cuando se trata de la conservación y promoción del patrimonio cultural". "No hay, por lo tanto, entre las actuaciones reseñadas y el bono cultural joven la proporción necesaria para concluir que se dispensa a la tauromaquia un tratamiento equilibrado con la significación que tiene reconocida el legislador", concluye el TS.