El Tribunal Supremo ha rechazado este martes suspender de manera inmediata el procedimiento de aprobación de la ley de amnistía, tal como había solicitado la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica en un recurso en el cual consideraba que esta futura norma supone "una vulneración grave de los derechos fundamentales y un fraude de ley". Así pues, la Sala contenciosa administrativa del alto tribunal rechaza esta medida solicitada por la asociación de extrema derecha y lo hace por "falta de justificación de la urgencia" y advierte que el recurso "puede incurrir en causas de inadmisibilidad" dado que el objeto puede estar "fuera de la jurisdicción de esta Sala".
Así consta en un acto en el cual la Sala explica que con independencia que no se haya producido aún la presentación de la proposición de ley, "el ejercicio de la iniciativa legislativa por los miembros de las Cortes Generales no es enjuiciable ante la jurisdicción contenciosa administrativa". "Tampoco le cabe a la jurisdicción contenciosa administrativa imponer al Gobierno la presentación de proyectos de ley. En fin, la actuación parlamentaria del Congreso de los Diputados a que se refiere la recurrente es igualmente ajena a este orden jurisdiccional, ya que excede de las cuestiones de personal, gestión patrimonial y administración contempladas en el artículo 1.3 a a) de la Ley de la Jurisdicción", añade.
La resolución recoge que en el recurso de la asociación de extrema derecha se impugnaba la "actuación material del Gobierno de la Nación y del presidente, Pedro Sánchez, en relación con la ley de amnistía" y la de "la Mesa del Congreso de los Diputados y su presidenta, Francina Armengol, en relación con lo mismo y con el nombramiento el 3 de noviembre del nuevo letrado Mayor, Fernando Galindo". La medida cautelar de la asociación no solo pedía que se acordara que el Gobierno parara la futura ley de amnistía, sino que se tenía que cesar también en Galindo y se tenía que conminar al Ejecutivo al hecho de que en caso de querer aprobar una ley de amnistía lo hiciera por medio de "la presentación ante el Congreso de los Diputados de un proyecto de Ley formal sobre esta materia".
Tal como recoge el Supremo, esta asociación considera que "utilizar la vía de la proposición de ley en vez de la presentación del proyecto de ley es un fraude de ley que lesiona los artículos 14 y 23 de la Constitución", y cree que también se vulnera el principio de igualdad para "perdonársele (a Catalunya) una deuda de 15.000 millones de euros y tramitarse una amnistía por delitos muy graves con carácter general". Con respecto a Galindo, sostiene que es inelegible para el cargo, dado que ha pasado "en unos días del Poder Ejecutivo como número dos de un Ministerio del Gobierno de España, al Poder Legislativo, como persona clave en todo el organigrama del Congreso."