Nueva condena firme por el 1-O. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el exalcalde de Alcarràs Miquel Serra (ERC) contra la sentencia de la Audiencia Lleida de 2021 y confirma su condena de 3 meses de inhabilitación para ejercer empleo y cargo público y multa de 450 euros por un delito de desobediencia por haber abierto un centro cultural como a punto de votación del Referéndum. La sala de lo penal del Supremo afirma que no entra en el fondo del recurso del republicano al asegurar que los motivos expuestos son inadmisibles en casación, según la resolución comunicada este martes.

Paralelamente al 1-O, Serra también fue condenado en un año de inhabilitación y 6 meses de multa por no haber descolgado esteladas de una plaza pública ni retirar una placa conmemorativa del Referéndum a las elecciones de 2019, como le exigió la Junta Electoral Provincial. El exalcalde aseguró que su caso era una "persecución política" y subrayó que la pena era "desproporcionada".

 

Hechos probados

El Supremo, con el magistrado Antonio del Moral de ponente, da por buenos los hechos probados de la resolución. Dice: "El acusado, Miquel Serra Godia, el día 1 de octubre de 2017, en aquella fecha alcalde de la población de Alcarràs, con el firme propósito de celebrar el referéndum en su municipio, y en contravención del mandato judicial, permitió el uso del local El Casino situado en la calle Mayor 84 de Alcarràs, se personó en el centro de votación, y de manera persistente y contumaz, junto con los allí presentes, resistió la intervención de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para impedir que accedieran al local y dar efectivo cumplimiento al mandato judicial."

Para justificar que no entrar al fondo del caso del republicano, el Tribunal Supremo expone que "este formato casacional no busca tanto dar una solución en el caso concreto, como proyectar hacia el futuro una interpretación de la ley penal en un punto controvertido". Y, añade que por eso se fija que "respetando el relato fijado en la instancia, se denuncie una indebida aplicación o interpretación del derecho sustantivo".

La defensa del exalcalde expuso que se había aplicado de forma indebida el delito de desobediencia. El Supremo le contesta que "su contenido no es congruente con esta fase casacional que se utiliza forzadamente, retorciendo su significado, para colar por esta vía el que constituyen materialmente quejas relativas a la valoración probatoria que tendrían que circular a través otros causales de casación". Y manifiesta: "No estamos solo ante una equivocada catalogación, sino ante el intento de abrir un debate impugnatorio para el cual no habilita la legislación procesal. Un recurso contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial solo permite abrir la puerta del artículo 849.1°. Las restantes vías casacionales (849.2°, 850, 851 y 852), deliberadamente -si no, se generaría un problema de sostenibilidad del sistema impugnatorio-, se mantienen herméticamente cerradas por voluntad clara del legislador".