La sala de lo penal del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite la querella presentada por Podemos contra el juez central de instrucción 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, y el magistrado de refuerzo de este juzgado, Joaquín Gadea, según ha informado el tribunal este martes. En concreto, el tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, asegura que no hay indicios de delitos de prevaricación, revelación de secretos y de omisión del deber de perseguir delitos en relación con la reapertura de una investigación a esta formación política y a sus líderes por supuesta financiación ilegal.

Precisamente, este rechazo se produce cuando algunos jueces, como García-Castellón, son acusados de lawfare, o de judicializar la política, especialmente por Junts y ERC. La mayoría de asociaciones de jueces ya han afirmado que la ley no les permite informar de causas abiertas y que no irán a las comisiones del Congreso de los Diputados, y que hay otras vías como la denuncia en los juzgados, pero la mayoría no prosperan, como el caso de Podemos.

Causa cerrada a la fuerza

Podemos denunció que el juez Manuel García-Castellón acordó la reapertura de la investigación basándose en las declaraciones del exmilitar venezolano Hugo Armando Carvajal, que pretendía retrasar su extradición a los EE.UU., según la querella. También recogía que la resolución judicial se basó en una información obtenida de manera ilegal por funcionarios de policía y que el fin del secreto era impedirles ejercer sus derechos, al mismo tiempo que de manera paralela se filtraba el contenido y resultado de las diligencias de investigación. La sala de lo penal de la Audiencia nacional ordenó, el año pasado, al juez García-Castellón, que cerrara la investigación a Podemos y aseguró que ha "ampliado artificiosamente" su investigación "prospectiva" para intentar esquivar los límites legales.

 

 

Respecto a la información aportada por Carvajal, la sala afirma que “los hechos guardaban relación” con el objeto de la investigación que se había llevado a cabo en el juzgado por delitos de financiación ilegal de partidos políticos, delito fiscal y blanqueo de capitales, y que “ante esta nueva información el juez estaba obligado a investigar y verificar la veracidad de la información que se le transmitía”. Además, el Supremo rechaza la indefensión denunciada por Podemos por la declaración del secreto sumarial porque “de continuarse la investigación —sostiene la sala— hubiera acabado por levantarse el secreto”.

Ninguna acción deliberada

En la resolución, el tribunal expone que el delito de prevaricación judicial “exige además la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho, la ‘intención deliberada de faltar a la justicia’” y, concluye, que “de la simple lectura de las resoluciones combatidas y de las dictadas por la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, se desprende que este elemento subjetivo no es presente”.