Portazo. El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por Pau Juvillà contra los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC), que declararon su inelegibilidad sobrevenida, en enero de 2022, al ser condenado para el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a seis meses de inhabilitación a cargo público por un delito de desobediencia cuando era concejal en la Paeria por no haber retirado unos lazos amarillos. El TS ya avaló la resolución de la JEC el noviembre pasado, ante un recurso del Parlament, y ahora también ha rechazado el recurso de Juvilà, según ha anunciado la CUP en un comunicado este miércoles.
La JEC dictó la retirada del acta del diputado cupaire, a instancia de los partidos de Ciudadanos, el Partido Popular y VOX, recuerda la CUP. El exdiputado de la CUP, Pau Juvillà, ha asegurado que la sentencia es "una nueva injusticia que consolida la persecución del independentismo y que evidencia la carencia de la libertad de expresión en el Estado español". Las resoluciones de la JEC, ciertamente, provocaron la suspensión del presidente Quim Torra, por una acción independentista, y ahora se espera su acción contra la presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs, por su condena por la gestión como directora de la Institució de las Lletres Catalanes.
Recurso en el Tribunal Constitucional
Ante esta resolución, la defensa de Juvillà ha anunciado que presentará un nuevo recurso ante el Tribunal Constitucional (TC). A través de este recurso, la defensa del exmiembro de la Mesa del Parlament solicita que se anule la decisión de la JEC. Los argumentos son claros: "Por un lado, por haber secuestrado la soberanía en el Parlament y, por otro lado, por haber declarado inelegible un electo en pleno ejercicio sin ni siquiera darle trámite de audiencia y mientras el Supremo todavía no había desestimado las cautelares."
Paralelamente, se detalla que continúa pendiente de resolver el recurso de casación penal en el mismo Tribunal Supremo, así como el recurso en el Tribunal Constitucional contra la vía de hecho del Parlament con la retirada del acta. "A pesar de que no depositamos ninguna confianza en la justicia española, hace falta que agotemos todas las vías legales del estado para poder elevar el caso a instancias europeas", ha asegurado la defensa de Juvillà, en el comunicado.
Sin ley electoral propia
La retirada del acta de diputado a Pau Juvillà se hizo realidad el 4 de febrero de 2022, con efectos del 28 enero, sin que la condena del TSJC, de diciembre de 2021, fuera firme. En la nueva resolución, del 30 de marzo pasado, la sección 4.ª de la sala contencioso–administrativo TS reitera los argumentos expuestos a Quim Torra y a Juvillà: “no se han vulnerado sus derechos como parlamentario”. Y reitera que la aplicación del artículo 6.2.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) “tiene un efecto automático para el condenado penalmente”, a pesar de que la resolución no sea firme. Y aclara que “hace falta no olvidar que mientras las causas de ilegibilidad lo son también de incompatibilidad, no lo es a la inversa”.
Además, el TS manifiesta que “no hace falta la intervención del Parlament autonómico ni de que su reglamento de funcionamiento prevea o no la causa de pérdida de la condición de diputado”. Recuerda que como Catalunya no tiene todavía una ley electoral propia, se tiene que regir por la ley estatal, con la LOREG. Y añade que en el caso de “la ley electoral vasca ha incorporado expresamente esta disposición adicional” de inelegibilidad sobrevenida en caso de una condena penal por un delito contra las administraciones públicas.