El Tribunal Supremo ha decidido mantener la inhabilitación por malversación a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva. La Sala de lo Penal que juzgó la causa del procés ha desestimado sus recursos contra el auto dictado el febrero pasado, que aplicó a la sentencia la reforma penal de diciembre de 2022 que suprimió el delito de sedición y reformó los de desórdenes públicos y de malversación. Así, les mantiene las penas de inhabilitación al considerar que no se les puede aplicar la malversación atenuada de la reforma del Código Penal. Los magistrados también han desestimado un incidente de nulidad planteado por Jordi Sànchez, condenado por desórdenes públicos.
Junqueras, Turull, Bassa y Romeva habían presentado recurso contra la decisión del 13 de febrero del 2023 en que el Tribunal Supremo decidió hacer una lectura extensiva de la reforma del Código Penal aprobada por el Congreso de los Diputados. En aquella resolución, a pesar de la derogación de la sedición, los magistrados mantuvieron sus penas de inhabilitación interpretando entonces que los hechos se podían considerar delitos de desobediencia en concurso con la malversación. Ahora, la Sala de lo Penal rechaza los recursos de los líderes independentistas negando que se haya vulnerado su derecho fundamental a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal, entre otros, así como el principio acusatorio y la proporcionalidad penal. Según los magistrados, el Supremo hizo bien cuando no consideró aplicable el nuevo tipo de malversación atenuada y convirtió los delitos en una desobediencia en concurso con malversación.
El argumento del Supremo es el siguiente: considera que a los condenados por el Procés no se les castigó "por comprometer partidas de gasto para la satisfacción de intereses colectivos", ni tampoco por financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental. Sí que apunta que fueron condenados por haber "distraído fondos públicos" para una "actividad delictiva o antijurídica, la celebración de un referéndum prohibido". Es por eso que el alto tribunal español interpreta que los líderes independentistas actuaron "con ánimo de lucro".
Paralelamente, los magistrados también rechazan el recurso de Jordi Sànchez, a quien a pesar de la derogación de la sedición, consideró condenado por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.
Según la sala, "el análisis del relato de los hechos probados de la sentencia evidencia que Sànchez hizo actos de violencia sobre las cosas y actos intimidatorios" que "tenían encaje en el delito de sedición" derogado y que "ahora son aplicables en el delito de desórdenes públicos".