De momento, Álvaro García Ortiz seguirá siendo el fiscal general del Estado mientras el Tribunal Supremo investiga si es responsable de un delito de revelación de secretos en el caso de presunto fraude fiscal de Alberto González Amador, la pareja de Isabel Díaz Ayuso. El Alto Tribunal, que abrió una causa contra el fiscal del Estado hace un mes y medio, ordenó a finales de octubre que la Guardia Civil registrara su despacho y el de la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Ahora se ha sabido que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil atribuye al fiscal del Estado una “participación preeminente” en las filtraciones sobre la pareja de Ayuso, pero el juez instructor descarta las peticiones de Manos Limpias y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (dos de las cuatro acusaciones populares personadas) y cierra la puerta a suspenderlo cautelarmente de sus funciones.
En una providencia de seis páginas, Ángel Hurtado pone en cuestión las dudas que planteaban tanto Manos Limpias como el APIF relativas a la imparcialidad de la Fiscalía durante el proceso. “No puedo compartir el planteamiento, sino que hay que partir de la base de que no debería obviarse que la actuación debería contar con que la consintiera el fiscal encargado del caso”, relata. Se trata de María Ángeles Sánchez Conde, teniente fiscal del Supremo y número dos de la Fiscalía. “Incluso, si así fuera y supusiera una extralimitación, denunciando la situación”, añade el magistrado. Asimismo, subraya que “no debe olvidarse la función institucional” de la Fiscalía General del Estado y recuerda que Álvaro García Ortiz firmó dos decretos el 1 de abril de 2024 y el 30 de octubre de 2024 en los que, “ante la conveniencia de preservar la imagen de imparcialidad del Ministerio Fiscal”, decidía «no intervenir en dación de cuenta, seguimiento y/o cualesquiera otros trámites que deban tener lugar» y acordaba abstenerse en todas las cuestiones relativas a la pareja de Isabel Díaz Ayuso (primero del caso de fraude fiscal y, posteriormente, de la causa contra él en el Supremo). “Las consideraciones anteriores y ese compromiso de abstención que viene de la Fiscalía, como Institución, que es algo que no es necesario obviar, me inclinan a no acceder a la suspensión provisional”, concluye el juez.
Manos Limpias denunciaba un “riesgo claro de afectación a la integridad del proceso” por la “imposibilidad material” que el Ministerio Fiscal participe con “imparcialidad”
El escrito de Manos Limpias, al que ha tenido acceso ElNacional.cat, esgrimía que, con la continuidad de Álvaro García Ortiz al frente de la Fiscalía, “hay un riesgo claro de afectación a la integridad del proceso” a causa de la “imposibilidad material de que el Ministerio Fiscal participe con la imparcialidad que le es legalmente exigible”, dado que cualquier fiscal es un “dependiente jerárquico del investigado”. El sindicato ultra argumentaba que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal estipula que la Fiscalía tiene un “carácter netamente jerárquico” y señalaba que esta jerarquía “culmina en el investigado”, que “dispone de amplio margen de decisión sobre la intervención del Ministerio Fiscal” en el proceso penal que tiene lugar en el Tribunal Supremo. “La función esencial que este órgano tiene que cumplir en esta instrucción, velar por el ejercicio eficaz y legal de la función jurisdiccional y ejercitar la acción penal, se pone en duda, ya que la Fiscalía no puede intervenir de manera plenamente imparcial, dado que el miembro de la Carrera Fiscal que aquí intervenga lo hará sometido en la dependencia jerárquica del mismo investigado”, remachaba.
El escrito de Manos Limpias también señalaba que el Estatuto del Ministerio Fiscal establece que “la exigencia de responsabilidad civil y penal” a los miembros del Ministerio Fiscal “se rige, cuando les sea aplicable, por lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial para jueces y magistrados”. Y esta norma fija que los jueces y magistrados serán suspendidos cuando “se haya declarado que es procedente proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”. En opinión del sindicato ultra, esto era suficiente motivo para suspender cautelarmente a Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado.
El APIF pidió la dimisión del fiscal del Estado porque su imputación “deteriora gravemente” el Estado de derecho
Por su parte, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales pidió la dimisión del fiscal general del Estado pocas horas después de que el Supremo le abriera una causa penal. En un comunicado, la APIF consideró que la imputación del Supremo comportaba la “pérdida de la consideración de jurista de reconocido prestigio” que exige el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para llegar a ser nombrado fiscal general del estado: “Es absolutamente incompatible ser jurista de reconocido prestigio y, al mismo tiempo, ser imputado por el Supremo”. En este sentido, justificó que eso también implica que haya perdido “completamente la autoridad que tiene que tener el máximo responsable del Ministerio Público”.
“No es posible que pueda continuar ni un minuto más. Mantenerlo es deteriorar gravemente nuestro Estado de derecho”, añadía. Y también recordaba que el Reglamento del Ministerio Fiscal prevé que el fiscal del estado pueda “acordar motivadamente” la “suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el cual se siga un procedimiento penal”. “No tiene sentido que cualquier fiscal en España podría ser suspendido en el ejercicio de su función si se sigue un procedimiento penal contra él, a no ser que sea fiscal general del Estado”, lamentaba.