El exconseller Lluís Puig Gordi (Junts) en el exilio tiene la condición de diputado, aunque el Tribunal Constitucional (TC) deniega que se compatibilice su voto en el Parlament. Así lo considera el Tribunal Supremo (TC) que ha declarado la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para juzgarlo por su actual aforo de diputado en la cámara catalana por un delito de desobediencia en el caso de los bienes de Sixena, según una resolución comunicada por el tribunal este miércoles. El octubre pasado, el titular del juzgado de lo Penal 1 de Huesca suspendió el juicio contra los exconsellers de Cultura de la Generalitat Santi Vila y Lluís Puig, en relación con los bienes del Monasterio de Sixena y envió una "exposición razonada" al Tribunal Supremo para que decidiera qué tribunal es competente para juzgar el caso. La Fiscalía defendía que la competencia es del Supremo.
La defensa de Puig, ejercida por el abogado Jaume Alonso-Cuevillas, pidió la suspensión de la vista al afirmar que Puig es diputado de Junts en el Parlament, desde marzo de 2021, y exiliado en Bélgica, y, por lo tanto, su causa tiene que ser juzgada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). El juez oscense decidió parar la causa cuando el Parlament le envió un informe en el que le confirma que Lluís Puig es aforado en la cámara catalana. No obstante, recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) anuló el voto delegado de Puig y comunicó a la Fiscalía y a la cámara que se podía deducir testimonio de su incumplimiento, es decir, que se podría iniciar un nuevo procedimiento penal contra la mesa del Parlament por desobediencia al TC.
Los hechos, en territorio catalán
La resolución de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, datada el 20 de diciembre y comunicada este miércoles, expone que además de la actual condición de aforado de Lluís Puig, la desobediencia por la cual se lo acusa habría pasado en territorio catalán, y, por tanto, es un segundo motivo para derivar el caso al TSJC. En concreto, se acusa a los ex consejeros Vila y Puig de desobediencia a la autoridad judicial por no dar la orden de traslado de determinadas obras de arte del Museo Nacional de Arte de Catalunya al Monasterio de Sixena. Se las llevó la Guardia Civil por orden judicial, en un acto que se vivió de forma muy dolorosa entre los profesionales del arte.
El juez de Huesca considera que la competencia es del Tribunal Supremo al razonar que es uno diputado catalán acusado de un delito cometido “fuera de Catalunya” porque la desobediencia “se tendría que entender cometida en el lugar de donde provenía el mandato judicial omitido”, es decir, el juzgado de Huesca. Por su parte, la Fiscalía comparte que es el Supremo quien tiene que juzgar al exconseller Puig porque “el delito no se cometió en Cataluña”, pero matiza que el delito no se cometió donde se dictó el mandato judicial (Huesca) sino en la localidad donde tenían que ir las 44 piezas objeto del requerimiento, es decir, en Villanueva de Sijena.
El caso de Santi Vila
El Supremo desestima los dos razonamientos y recuerda que su jurisprudencia precisa que el delito de desobediencia tiene que entenderse cometido “en el lugar donde el sujeto omitió la conducta sobre la orden que desatendió”, es decir, en Cataluña y cuando Puig era miembro del gobierno catalán. “El acusado —afirma el tribunal— para el cumplimiento de la orden recibida, tuvo que impartir, según las acusaciones, las instrucciones necesarias para que este traslado fuera cumplidamente llevado a cabo. Y es allí donde dejó de ejecutar la conducta ordenada judicialmente”. Por todo esto, concluye que “al tratarse de un diputado autonómico y al haberse cometido los hechos en Catalunya”, la competencia es del alto tribunal catalán.
El Supremo también indica que será el TSJC quien tendrá que resolver si por “razones de conexidad” resulta o no procedente que asuma también la causa contra el ex consejero Santi Vila, puesto que se le atribuyen los mismos hechos, o si lo devuelve al juzgado de Huesca. En el caso del ex consejero Vila, además del delito de desobediencia, se lo acusa de usurpación de atribuciones judiciales.