El Tribunal Supremo ha archivado el conocido como caso Dina contra el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, y lo ha devuelto a la Audiencia Nacional para que agote la investigación y en su caso decida si vuelva a remitir una nueva exposición razonada contra él.
El juez que investiga el caso Villarejo en la Audiencia pidió al Supremo imputar a Iglesias por los delitos de daños informáticos, revelación de secretos y acusación y denuncia falsa en relación al presunto robo del móvil de su exasesora Dina Bousselham en 2015.
En línea con el criterio del fiscal, el Supremo considera que al juez aún le quedan diligencias por practicar, como escuchar a la propia Bousselham para saber si denuncia los hechos relacionados con la revelación de secretos; por eso, acuerda archivar la causa y devolverla a la Audiencia.
Delitos informáticos
Con respecto al delito de daños informáticos, la Sala, sin entrar a examinar la solidez o consistencia de los indicios planteados por el instructor, considera necesario también que Bousselham sea escuchada por el juez García Castellón a fin de que aclare si el contenido de la tarjeta era accesible cuando la entregó a Iglesias, ya que ha hecho diferentes matizaciones sobre este tema.
Además, considera necesaria una ampliación de la pericial informática realizada sobre los daños en la tarjeta para precisar las causas que impiden de acceder a la información de la tarjeta, cuál fue el sistema o la técnica utilizada para proceder al borrado, eliminación, deterioro o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso.
Delito de acusación y denuncia falsa
Con respecto al delito de acusación y denuncia falsa, el auto recuerda que el juez de instrucción parte que Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por Okdiario eran las que ella había enviado a otras personas y que Iglesias lo sabía.
La Sala señala que "en la determinación del origen de los archivos procedentes de la referida tarjeta de memoria publicados en varios medios, sin indicios concluyentes, se abandonan varias líneas de investigación, por abogar como realidad ocurrida una concreta alternativa sin más plausibilidad". Y, además, "sin investigación específica de las fechas de los archivos de origen existentes en varios dispositivos donde se han encontrado imágenes procedentes del móvil de Bousselham".
Asimismo, con respecto a este delito, el magistrado recuerda que no se podrá proceder contra el denunciante sino después de sentencia sujeta o auto también firme, de sobreseimiento o archivamiento sobre la infracción imputada, lo que no aparece en la exposición razonada.
Otros implicados
El Supremo también ha archivado la causa contra la diputada de Unidas Podemos Gloria Elizo ante la ausencia de indicios consistentes e inexistencia del mencionado requisito de procedibildad. Por otra parte, el auto declara la falta de competencia con respecto a las personas no aforadas mencionadas en la exposición razonada, Marta Flor, Raul Carballedo y Ricardo de Sa Ferreira.
En su auto, el Supremo declara al mismo tiempo la competencia para investigar a Iglesias al ser aforado y el archivo de la misma causa al constatar que faltan diligencias para practicar antes de actuar contra el vicepresidente segundo.