El machismo está en todos lados, también en el ejército español. El Tribunal Supremo ha condenado a cinco sargentos por asediar a una compañera, también sargenta, a la cual le iban detrás insultándola: "Chihuahua", "gandula", "minion", "rata" u "hombre frustrado en cuerpo de mujer". El alto tribunal les ha impuesto un año de prisión a cada uno, con una suspensión de trabajo durante este tiempo y la obligación de indemnizar a la víctima con 15.000 euros por daños morales.

Originalmente, un tribunal militar de las islas Canarias los había absuelto, pero el TS ha considerado que la conducta de los cinco sargentos es "grave". Todo, a raíz de un recurso presentado por la fiscalía y la acusación popular, que han recibido la razón: el Supremo ha argumentado que en el caso se dan todos y cada uno de los elementos del acoso laboral y profesional.

Broma, vejación y menosprecio

Los hechos ocurrieron entre los años 2015 y 2016, cuando tanto la víctima como los condenados estaban destinados a la unidad RACA-93 del Ejército de Tierra en Tenerife. Allí, la sargento "recibió noticias sobre comentarios en broma, vejación y menosprecio", según los hechos probados de la sentencia. La víctima estuvo de baja y se reincorporó unos días antes de cambiar de destino. Entonces, las autoridades le tomaron declaración como testigo mientras trabajaban en otro caso y decidieron investigar los hechos.

Así se descubrió que los condenados "cuestionaban la preparación y profesionalidad" de la víctima, "generalizando un ambiente de crítica y burla reiterada en lo referente a su persona" que se alargó durante todo el tiempo que ella estuvo destinada allí. Algo que se convierte en "acoso reiterado", según el Supremo.

La pasividad del ejército

El alto tribunal también ha considerado que "el comportamiento de los acusados con su compañera atenta contra los principios más elementales que constituyen reglas esenciales y definitorias del comportamiento de un militar y erradicaron una relación normal de convivencia". "Determinadas conductas realizadas a la vida civil pueden calificarse como intranscendentes penalmente, mientras que los mismos hechos en el ámbito castrense exigen una respuesta punitiva de más gravedad, teniendo en cuenta los principios que rigen en el ámbito de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil," ha añadido.

Finalmente, el Supremo se ha sorprendido de la "pasividad de los mandos de la unidad ante la situación". Unos mandos que "no corrigieron lo que pasaba, y ni siquiera se enteraron", aunque lo sabía "incluso la tropa". De hecho, ha advertido que la sanción en este tipo de conductas no puede ser un aviso disciplinario, porque son muy graves.

 

Imagen principal: Un militar español / Europa Press