El Supremo mantiene las órdenes de detención del president Carles Puigdemont. La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado este lunes las resoluciones dictadas en enero y marzo por las que el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, acordó mantener las órdenes nacionales, internacionales y europeas de detención contra el president de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig.
Además, mantiene también su petición de suplicatorio al Parlamento Europeo para que suspenda la inmunidad a los europarlamentarios Puigdemont y Comín.
Desestima los recursos de Puigdemont, Comín, Ponsatí y Puig
En las resoluciones dadas a conocer este lunes, la sala de apelación del alto tribunal desestima los recursos planteados por los cuatro recurrentes contra los autos, en los que solicitaban que se dejasen sin efecto dichas órdenes de detención que consideraban incompatibles con las inmunidades que les corresponden como eurodiputados al president y a Comín.
El pasado miércoles, la Fiscalía y la Abogacía del Estado defendieron en vista pública la competencia y argumentos utilizados por Llarena. Por su parte, la defensa de los líderes independentistas argumentó la falta de competencia del instructor por no tratarse ya de aforados —ya no son miembros del Parlament ni del Govern de la Generalitat— y porque considera que el órgano emisor de todas las peticiones debería haber sido el Ministerio de Justicia.
Tan sólo unos días después, el Supremo contesta que, teniendo en cuenta que los recurrentes han sido procesados por hechos que pueden ser constitutivos de delitos graves y que se han posicionado en situación de rebeldía, "las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión han de considerarse justificadas, al ser absolutamente necesarias en orden a asegurar la acción de la justicia, que no solo exige la posibilidad de practicar diligencias, sino garantizar que los procesados se encuentren a disposición del tribunal". Asimismo, explica que la existencia de las órdenes de detención que se impugnan no han impedido a los recurrentes alcanzar la condición efectiva de europarlamentarios, ni tampoco asistir a las sesiones del Parlamento.