El Tribunal Supremo ha rebajado a la mitad la multa contra el locutor ultra Federico Jiménez Losantos por los insultos que hizo contra la exdirigente de Podemos Carolina Bescansa. De esta manera, el tribunal ha admitido en parte el recurso de Losantos y ha rebajado la multa de 10.000 euros en 5.000.
El alto tribunal, pues, ha confirmado la intromisión ilegítima en el derecho al honor que Jiménez Losantos cometió al afirmar sobre su hijo: "Pobre bebé de la Bescansa, tiene que estar en algún contenedor porque ya no lo han vuelto a sacar, no sé qué habrán hecho con él, lo habrán dado en adopción".
La sentencia aseguró que el comentario "supera ampliamente los límites admisibles de la crítica política legítima e incurre en el menosprecio a la dignidad de la demandante, en la vejación descarnada, que vulnera el derecho fundamental al honor de la demandante." Losantos pretendía acoger la mencionada crítica política porque había hecho estos comentarios a raíz que Bescansa acudiera con su bebé, en periodo de lactancia, al hemiciclo del Congreso.
Sin embargo, el Supremo ha revocado la condena por otro comentario por el cual había sido condenado en instancias inferiores. "Es que veo a Errejón, veo a la Bescansa, veo a Rita Maestre, y me sale me sale la montaña, no el agro, la montaña... si llevo la lupara, disparo. Menos mal que no la llevo", dijo Losantos en otro de sus vídeos. A este respecto, el Supremo concluye que el comentario "no menoscaba la reputación" de los políticos mencionados por el locutor y que, en todo caso, estas expresiones "pueden descalificar" quién las vierte.
El alto tribunal ha asumido, pues, el criterio del recurrente que asegura que el comentario se produjo con intención de exagerar y alude a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que asegura que "está permitido a quien participa en un debate público recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, eso es, ser un poco inmoderado en sus expresiones".