El tribunal que juzgó la causa del procés ha informado negativamente sobre la concesión de cualquier forma de indulto –total o parcial— a los 12 condenados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de la medida de gracia.
El mismo día, y poco después de la toma de posesión del nuevo Govern de Pere Aragonès, el Tribunal Supremo ha hecho pública su resolución. Un informe que analiza si procede o no conceder los indultos a los procesados, lo que les dejaría en libertad y sin antecedentes penales, y que no es vinculante para que el Gobierno tome una decisión.
Los últimos tramites para el indulto llegan más de tres años después del 1-O, más de dos años después de la sentencia, después de una moción de censura en el gobierno español, un 155 en Catalunya i dos elecciones al Parlamento Catalán. Después del informe del Supremo, el caso está sobre la mesa del Consejo de Ministros, que tiene la última palabra antes de llevar al Rey el indulto para que lo firme. Felipe VI no se ha mostrado neutral en ningún momento durante el proceso. El 3 de octubre del 2017 exhibió toda su fuerza en un discurso que condenaba, antes del juicio, a todo el Govern y el pueblo catalán.
Los motivos del no al indulto
Los magistrados consideran que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a que fueron condenados, que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos y que los argumentos en que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
La Sala afirma que las razones invocadas para apoyar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación "cuando se presentan como presos políticos que han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a tumbar el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia ante las convicciones del resto de sus conciudadanos".
El informe, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, concluye que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido la finalidad que legitima su imposición. Así, "la constatación del fracaso de las finalidades de prevención especial, apreciable sin necesidad de más esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados. La Sala no se aferra a concepciones ya obsoletas sobre el significado de la resocialización del penado, sobre todo, cuando este no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos. Pero esta idea no es incompatible con la aceptación que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, basada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores".
Falta de arrepentimiento
El tribunal destaca que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el ejercicio del derecho de gracia y que no puede hacer constar en su informe “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”.
“Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo incluso que la lucha por su ideales políticos —de incuestionable legitimidad constitucional— autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía”, subrayan los magistrados.
El informe cita a Jordi Cuixart, que en su respuesta a la Sala afirma que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito. Esas palabras son para el tribunal “la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. De hecho, expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los jueces y tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual”, subrayan los magistrados.
En su informe, recuerda que el tribunal quiso oír a los condenados, cumpliendo el trámite indispensable impuesto por la ley de indulto, y que la mayor parte de ellos, salvo Jordi Cuixart y Santi Vila, no informaron, por lo que “con su silencio privaron a la Sala de la valoración de los elementos decisivos para respaldar nuestro informe y, lo que es más importante, nos obliga a una interpretación flexible que no vea en esa falta un impedimento formal que sugiera el cierre del expediente”.
Como consecuencia, la Sala interpreta que la oposición de los condenados a la sentencia encierra la implícita reivindicación de que la responsabilidad criminal declarada sea ahora extinguida mediante el ejercicio del derecho de gracia.
“Y ello aunque, por razones estratégicas de una u otra naturaleza, esa voluntad no llegue a exteriorizarse públicamente o, en algún supuesto singular, se llegue a sugerir de manera indubitada un rechazo a esa medida impetrada por otros, por lo que pudiera suponer de aceptar un perdón por lo que se entiende que no debe ser perdonado. Y en otros casos, la indiferencia o indolencia, aparente y puramente fingida o real, sitúe a algunos penados en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado con arreglo a los parámetros perfilados normativamente”, según la sentencia.
Responsabilidad grupal
El tribunal explica que el indulto, contrariamente a lo que sugieren algunas de las solicitudes presentadas en nombre de los condenados, no puede presentarse como una segunda instancia ante el Gobierno de la nación ni como el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales. “Lejos de subrayar las razones que justificarían la innecesariedad de la pena, optan por centrarse en una crítica jurídica de la sentencia dictada por esta Sala, llegando a cuestionar los presupuestos que hacen legítimo el ejercicio de la función jurisdiccional”.
En su informe, la Sala advierte un llamativo desenfoque en las peticiones de indulto, que buena parte de ellas no mencionan consideraciones de equidad o justicia y que “dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de “los presos del procés”.
El tribunal argumenta que esta responsabilidad compartida, grupal, ligada por vínculos de coincidencia ideológica, entorpece el razonamiento a la hora de exponer los motivos que justificarían su extinción y no permite entender ni justificar el efecto extintivo que es propio del indulto.
Los palos en las ruedas de la administración penitenciaria
A juicio del tribunal sentenciador, tampoco facilita su tarea el criterio de la administración penitenciaria que, “desde el primer momento del cumplimiento de la pena y en la elaboración de los informes unidos al expediente, bajo la apariencia de una valoración diferenciada, ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de “los presos del procés” sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos”.
Ese criterio institucional —añaden los magistrados— “con visible distanciamiento de los requerimientos legales y que ha tenido que ser corregido una y otra vez por esta Sala, ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto”.
Las competencias en règimen penitenciario en Catalunya són de la Generalitat. Des de que los presos políticos fueron trasladados a Catalunya, con la llegada al ejetuivo español de Pedro Sánchez, han estado bajo la tutela de la conselleria de Justícia, en manos de Ester Capella, de ERC. Han sido las juntas de tratamiento de los centros i la secretaria de Serveis Penitenciaris quienes han valorado los permisos i el otorgamiento de los terceros grados, dos veces recurridos i derogados por el TS.
Penas proporcionadas
El tribunal niega la mayor: las penas desproporcionadas. Varias de las solicitudes de indulto justifican la extinción de la responsabilidad criminal por la desproporción de las penas ante un delito contra el orden público.
La Sala recuerda que su sentencia proclamaba con nitidez que el delito de sedición es algo más que un delito contra el orden público, “lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara —por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario— no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público. Antes al contrario, lo que describe el juicio histórico es un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones como fundamento de la convivencia en el marco constitucional”.
Por ello el tribunal considera que el enfoque tiene que ser distinto cuando lo que está en juego no es la preservación del orden público, sino la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática.
La Sala analiza los tipos penales vigentes en sistemas extranjeros en relación con los hechos juzgados y concluye que desde el derecho comparado también debe rechazarse la conclusión acerca de la quiebra del principio de proporcionalidad.
En relación con los penados que también fueron condenados por un delito de malversación de caudales públicos, afirma que es más que evidente que en cualquier sistema penal democrático, la aplicación de fondos públicos a fines ilícitos, mediante actos expresivos de la deslealtad en el manejo de caudales públicos, constituye un delito al que se asocian graves penas privativas de libertad.
El informe recoge también las razones por las que considera improcedente la concesión del indulto a los condenados sólo por un delito de desobediencia que no cumplieron penas de prisión. En este caso, señala que su negativa se deriva de la ausencia de cualquier razón que obligue a corregir un desenlace punitivo que, en modo alguno, puede considerarse contrario al principio de proporcionalidad. Sobre todo, según la Sala, porque el abono de las penas pecuniarias que les fueron impuestas y el tiempo transcurrido desde la firmeza de la sentencia, descartan el efecto extintivo que es propio del indulto.
La amnistía planteada por Cuixart: desenfoque sin precedentes
En sus alegaciones, Jordi Cuixart no acepta el indulto pero sí la amnistía, como un instrumento jurídico de sanación de sentencias injustas. En concreto, su escrito señala textualmente que “ha manifestado en reiteradas ocasiones de manera pública que como preso político su prioridad no es salir de la cárcel sino la resolución del conflicto político por el que cumple condena, empezando por la amnistía como respuesta colectiva en lugar del indulto como solución individual».
El tribunal explica que abordar el debate sobre la constitucionalidad de la amnistía como fórmula de extinción generalizada de la responsabilidad criminal declarada por los jueces y tribunales desbordaría los términos propios de este informe de indulto. Pero añade que “esa preferencia por la amnistía —justificada en momentos políticos de transición de un sistema totalitario hacia un régimen democrático— prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales”.
De la memoria colectiva, añade la Sala, forman parte decisiones políticas de amnistía “que sirvieron para ocultar delitos cuyo perdón y consiguiente impunidad pretendieron disfrazarse mediante eufemismos de leyes de punto final, que tuvieron que ser neutralizadas, precisamente, por los tribunales”.
De ahí las dificultades que aprecia la Sala para entender esa preferencia incondicional por un instrumento jurídico de extinción de la responsabilidad criminal —a amnistía— que para Cuixart convertiría en legítima su excarcelación, frente al rechazo al indulto. “El primero ( el indulto) se presenta como una institución que adulteraría la dignidad de quien se acoge a su ámbito, mientras que la amnistía tendría un efecto balsámico que proyectaría sus saludables efectos, no solo en el proceso penal ya resuelto, sino “ en la resolución del conflicto político”.