“Los insistentes y enérgicos reproches que se dedican al magistrado instructor en razón de haber acordado «inmotivadamente» las diligencias de prueba interesadas en la querella parecen excesivos”. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a avalar la causa por la querella que presentó la pareja de Isabel Díaz Ayuso por revelación de secretos y desestima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra las diligencias abiertas a raíz de la querella de Alberto González Amador contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal Julián Salto. La Sala Civil y Penal esgrime que las peticiones de la Fiscalía de archivo e inhibición, “aludiendo a una irrelevancia penal de los hechos denunciados”, son “extemporáneas y prematuras al mismo tiempo y, en todo caso, improcedentes”. Defienden que el magistrado instructor “se ajustó a la decisión”, “procedió a aperturar diligencias previas” y acordó la práctica de las solicitadas en la querella por “estimarlas oportunas y pertinentes, sin ser precisa una mayor motivación”. Además, los jueces sostienen que la decisión del tribunal fue “rigurosa y suficientemente motivada” acerca de la “necesidad de impulsar una oportuna e ineludible investigación”.

 

También apuntan que el reproche al hecho de que la investigación se dirija exclusivamente hacia miembros del Ministerio Fiscal y “no hacia otras personas que hayan podido tener algún tipo de intervención en estos hechos” es “desacertado y desproporcionado”. Argumentan que, en ese “primer y embrionario acto”, el magistrado se limitó a “notificar personalmente a los investigados querellados la incoación de las diligencias” y dejan claro que no podría “dirigir la investigación frente a ninguna otra persona”, a la que “ninguna mención o indicación se hace en la querella admitida”.

“Será preciso esclarecer si la revelación de los correos electrónicos fue efectuada por miembros del Ministerio Fiscal”

Asimismo, el TSJ de Madrid esgrime que, a través de la “necesaria investigación acordada”, será “preciso esclarecer” si la “revelación del contenido de los correos electrónicos a diversos medios de comunicación, antes de la publicación de la nota de prensa por la Fiscalía Provincial de Madrid, fue, o no, efectuada por uno o varios miembros del Ministerio Fiscal”. Por lo tanto, en el “punto de salida de la instrucción”, el momento en el que se encuentra la causa, considera que “carece de sentido” afirmar constantemente, por parte de la Fiscalía, la “inexistencia de indicio o prueba material” al respecto.

Además, sostienen que es “desproporcionado” reprochar al querellante conocer y aportar “todos los datos y elementos necesarios para garantizar toda la certeza y exactitud al dirigir su denuncia contra personas concretas” y con relación a las “cuestiones que tienen nuclear relevancia con el objeto de la investigación”. “No es admisible la tajante afirmación de que no existe ningún indicio o prueba material de que la «filtración» de los correos electrónicos fuera realizada desde el ámbito de la Fiscalía, que se vincula con la inmediata especulación de que «más bien parece que se hizo desde el entorno de la defensa»”, concluyen.

“No se vislumbra atisbo alguno de investigación prospectiva”

En su recurso, la Fiscalía también consideraba que la investigación es “prospectiva” y está “basada en meras sospechas que no alcanzan ni la categoría de indicios”. El TSJ de Madrid lo desmiente categóricamente y arguye que el Ministerio Fiscal afirma “errática e injustamente” que la investigación se ha impulsado de “forma parcial” mediante una “prospectiva investigación basada en sospechas”. Además, descarta que los “elementos y datos expresados en la querella” puedan “ser considerados meras sospechas” como “reiteradamente” sostiene la Fiscalía. Dichos elementos “llevaron a adoptar a la Sala Civil y Penal la necesaria e irrevocable decisión de aperturar la presente causa”. “Insistimos en que no se vislumbra atisbo alguno de investigación prospectiva”, añade.

El auto añade dardos envenenados dirigidos a la Fiscalía. Y llega a acusar al Ministerio Público a estar actuando como abogado de la defensa: reprocha su insistencia en afirmar que los indicios que dieron lugar a la causa son “meras sospechas” y ubica este “afán” en el “ámbito de la representación y defensa de los querellados y no en el papel de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, encomendado al Ministerio Público”. También pide independencia a la Fiscalía: “El requisito de independencia inherente a la investigación efectiva no se agota en los órganos judiciales, sino que se proclama también respecto del Ministerio Fiscal. En aquellos casos en que el objeto de la investigación sea una actuación llevada a cabo presuntamente por agentes del Estado, debe asegurarse una total independencia de los encargados de llevar a cabo la investigación respecto de las personas encausadas”.