Portazo por unanimidad a la querella de Pedro Sánchez contra el juez Juan Carlos Peinado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido inadmitirla y descarta que haya prevaricación del magistrado que está investigando a su mujer, Begoña Gómez, cuando citó a declarar al presidente del Gobierno como testigo. De esta forma, la Sala se opone al criterio de la Fiscalía, que era partidaria de admitirla a trámite. La decisión no es firme, pero solo da lugar a un recurso de súplica ante la misma sala. En la querella, la Abogacía del Estado denunciaba que tomar declaración a Sánchez presencialmente en la Moncloa “contradice la normativa” y “despoja de garantías a la presidencia del Gobierno”. Aludía al hecho de que la declaración no fuera por escrito como prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal y como había pedido Sánchez: la norma contempla que el presidente español pueda “informar por escrito sobre los hechos que tengan conocimiento por razón de su cargo” y Sánchez defendía que era “notorio” que su comparecencia era “inescindible” de su condición de presidente del Gobierno. Ahora bien, el TSJM argumenta que Juan Carlos Peinado “no quiso interrogarlo” por sus actos “como institución”, sino que quiso interrogar al “marido de la querellada por lo que hubiera podido conocer en este plan personal”. “La citación como testigo se hizo claramente por actos no derivados del ejercicio de las funciones de presidente del Gobierno”, añade el TSJM. Y remacha: “La toma de declaración tiene como finalidad conocer hechos conocidos como marido de la investigada”.

Las conclusiones de la providencia, de 25 páginas, son muy duras con la querella de la Abogacía del Estado: critica el “carácter especulativo” en el que se basa la querella y el “prejuicio que la destila”, reprueba que “carece del suficiente desarrollo, aunque sea de modo indiciario, de cuál ha sido el perjuicio infringido” al Gobierno y censura que, como que no se saben las preguntas que se le habrían hecho a Sánchez (dado que se acogió a su derecho de no declarar) atribuir a Peinado un “móvil espurio y prevaricador” queda en el terreno de la “especulación”. Además, reprocha al líder socialista que “nadie tiene derecho a la incoación y el seguimiento de un proceso penal sobre presupuestos infundados”, considera que la querella “obedece al intento de tergiversar la finalidad lícita” de “perseguir conductas improcedentes” de los jueces y añade que la “utilización” de la Abogacía del Estado para la formulación de una querella como esta es “extravagante”.

¿La condición de presidente del Gobierno de Pedro Sánchez es “inescindible” de su persona?

El TSJM subraya que la providencia de Juan Carlos Peinado establecía “expresamente” que la declaración de Sánchez tendría por objeto “hechos que hubiera podido tener conocimiento por su condición de marido de la investigada”. Por lo tanto, la Sala considera que “no se vulnera de forma arbitraria y sin razón comprensible la norma aplicable” y “no se puede tildar de prevaricadora” su actuación. “Al contrario, se ajusta a la previsión normativa”, concluye. Así pues, la Sala no reconoce la “inescindible condición del testigo como persona y como presidente del Gobierno”, que es el argumento que aducía Pedro Sánchez para declarar por escrito.

 

“Si bien en términos conceptuales, no hay duda que es presidente del Gobierno las 24 horas de todos los días que dure su mandato, lo que implica su plena disponibilidad para el cargo, no ofrece dudas que también, como persona, tiene otras facetas que le son inescindibles: como marido, como padre, como ciudadano o como individuo”, argumenta el auto. Y añade que “todas estas condiciones no impiden discriminar que llegue al conocimiento de hechos o circunstancias por una u otra de las mencionadas facetas”. Por este motivo, no acepta la afirmación, “casi tautológica” de la Abogacía del Estado, que la “inescindibilidad de la condición de presidente” determine que solo puede ser citado a declarar como testigo por escrito.

Una “mera especulación sin ninguna base probatoria”

El TSJM cuestiona otros de los argumentos de la querella. Especifica que las resoluciones que para Sánchez “recogen la conducta presuntamente prevaricadora” son los autos del 19 y del 26 de julio, relativas a la citación del presidente del Gobierno como testigo. Sin embargo, la sala avisa de que “inexplicablemente” la Abogacía del Estado “solo advierte de pasada una cosa tan sustancial como que la segunda providencia no fue dictada” por Peinado, sino por el magistrado que lo sustituía, Carlos Valle y Muñoz-Torrero, que confirmó la primera. Por lo tanto, “difícilmente podrá deducirse del dictado de esta segunda providencia ninguna responsabilidad penal para el querellado”. Y añade: “Podemos pensar que se deja entrever una connivencia entre ambos magistrados, en orden a dictar una resolución injusta, que tiene que rechazarse al quedar en el plano de la mera especulación sin ninguna base probatoria”. Finalmente, arguye que es “especialmente paradójico” que no se presentara una querella contra el magistrado que dictó la segunda resolución.

“La grabación de la declaración de un testigo es una práctica generalizada”

El TSJ de Madrid también responde a la ampliación de la querella que presentó la Abogacía del Estado a finales de agosto contra la decisión de Juan Carlos Peinado de trasladar a las partes una copia de las grabaciones de vídeo de la declaración de Pedro Sánchez. El juez entendió que las grabaciones podían “dar lugar a la formación de inferencias” y podían “llevar a conclusiones de carácter objetivo”, mientras que Sánchez argumentó que la grabación se filtraría (cosa que acabó pasando) y que la decisión del juez de compartirla en las partes respondía a una “finalidad prevaricadora” de “perjudicarlo”. Ahora, la Sala lo descarta por completo: “La grabación de la declaración de un testigo es una práctica generalizada”, afirma. Asimismo, defiende que la grabación “no vulnera los derechos del afectado”, sino que es una “garantía más de la regularidad con la que se ha hecho la actuación”, y apunta que trasladar una copia a las partes es “obligado”. “Llevar al extremo de limitar esta práctica por el temor de filtraciones llevaría a dejar sin efecto la previsión y finalidad que acogió al legislador: dar más transparencia y seguridad a las actuaciones judiciales”, concluye.

“Bajo ningún concepto puede sostenerse que el Poder Judicial altere innecesariamente los otros poderes”

El auto también contesta a la Abogacía del Estado cuando señalaba que uno de los objetivos de la querella era “impedir que el ejercicio del poder judicial altere innecesariamente el discurrir y la tarea de los otros poderes estatales”. La posición del TSJM es clara: es una afirmación que no se puede sostener “bajo ningún concepto”. “Concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación”, esgrime. Y argumenta que, “si cualquiera de las actuaciones del poder judicial afecta, directa o indirectamente, otro de los poderes del Estado, este podrá ejercer los recursos que en cada caso procedan a través de los mecanismos constitucionalmente garantizados y tendrá que acatar y cumplir las resoluciones”.

Un magistrado pedía interrogar a Pedro Sánchez por un “ejercicio abusivo del derecho a querellarse”

La decisión de no admitir la querella ha sido por unanimidad. Sin embargo, uno de los cuatro jueces que han participado en ella, Jesús María Santos, ha emitido un voto particular muy crítico con la querella, que considera que “puede entrañar un ejercicio abusivo del derecho a querellarse”. Sostiene que el TSJM se tendría que haber planteado si el escrito conlleva, “incluso con clamorosa evidencia”, un “reiterado ejercicio abusivo de la acción penal, con contravención de la buena fe procesal” y señala que, como Pedro Sánchez fue asistido por la Abogacía General del Estado “no podía dejar de conocer la sinrazón de la querella” y el “carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal con que estaba ejercitando la acción penal”. Por este motivo, sugirió “abrir una pieza separada” y citar a Pedro Sánchez para determinar si la querella implicaba un delito de abuso de derecho o mala fe procesal.

La Fiscalía estaba a favor de admitir a trámite la querella

Lejos de los razonamientos del TSJ de Madrid, la Fiscalía Provincial de Madrid avaló hace poco más de un mes la querella y pidió que se admitiera a trámite. El fiscal consideró que lo que argumentaba la Abogacía General del Estado es “suficiente” para que “no se pueda descartar a priori que los hechos descritos revistan naturaleza penal”. El Ministerio Público esgrimía que la resolución de Juan Carlos Peinado citando a declarar a Pedro Sánchez como testigo podía calificarse como “arbitraria o injusta” y señalaba que, por este motivo, se tenía que admitir la querella a fin de que fuera el curso de la instrucción la que “aclarara la naturaleza de estos hechos, así como de sus circunstancias objetivas y personales”.