Tercer portazo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a investigar al juez Juan Carlos Peinado. Después de descartar las querellas que presentaron a Pedro Sánchez por prevaricación y el periodista Máximo Pradera por revelación de secretos, la justicia madrileña también ha inadmitido la querella promovida por Begoña Gómez contra el magistrado que lo está investigando. La mujer del presidente del Gobierno lo acusaba de prevaricación y de revelación de secretos, pero el TSJM descarta que haya ni siquiera motivos para estudiarlo. En este caso, a diferencia de lo que pasó con la que registró la Abogacía del Estado, la Fiscalía se había opuesto a su admisión a trámite.
Para rechazar la querella, la sala argumenta que dentro de la “relación de resoluciones dictadas en la instrucción” que Begoña Gómez considera que son “injustas”, algunas “no son competencia” de Juan Carlos Peinado, otras “no han merecido la formulación del oportuno recurso” y, de las que sí han sido recurridas, “algunas han sido confirmadas por el órgano objetivamente competente para hacerlo” y otras han sido revocadas, por lo que el procedimiento “se ha reconducido en términos no lesivos” para sus derechos. Respecto a las “pocas resoluciones” que revocó la Audiencia Provincial, el TSJM “no aprecia el torticero alejamiento de la norma que alega” Begoña Gómez.
“En su mayor parte, se trata de resoluciones que, o no tienen efectos relevantes en la causa, no aportan ningún contenido sustantivo a la investigación o, en fin, no han perturbado los derechos procesales de la querellada, perturbación que es esencial para considerar la existencia de prevaricación”, esgrime el auto, de 42 páginas. “No se produce un apartamiento de la interpretación lógica del ordenamiento que sea de tal entidad que permita concluir que la aplicación del derecho y la resolución misma sean arbitrarios”, concluye.
Begoña Gómez denunciaba una instrucción “perversa, prospectiva, inusual y errática”
En la querella, la defensa de Begoña Gómez catalogaba la instrucción de Peinado de “perversa, prospectiva, inusual y errática”, consideraba que es una “causa general” contra ella y recriminaba al juez que pretendía “investigar toda la vida” de la mujer de Pedro Sánchez para “intentar determinar si en su conducta ha cometido algún delito, cosa que está expresamente prohibida por nuestro ordenamiento jurídico”. Lo acusaba, pues, de llevar a cabo una investigación prospectiva, aunque hace unas semanas la Audiencia de Madrid descartó que fuera así. Los magistrados, que avalaron la causa poniendo límites, sostuvieron que “prospectiva es la investigación que se inicia de forma indeterminada en busca de posibles conductas delictivas sin una mínima concreción y sospechas fundadas”, pero no aquella que, “partiendo de una conducta racionalmente sospechosa (ejercicio de influencia o promesa de ejercicio para condicionar la toma de decisiones públicas a cambio de ventajas indebidas), empieza una amplia indagación que permita conocer con detalles todas aquellas circunstancias que pueda influir y determinar la calificación”.
La querella reprochaba a Juan Carlos Peinado decisiones “no justificadas, faltas de ninguna motivación y contradictorias”
La querella lamentaba que Juan Carlos Peinado ha adoptado “decisiones judiciales arbitrarias y manifiestamente injustas” durante el procedimiento a través de “resoluciones judiciales o adopción de decisiones comunicadas de manera verbal”, cosa que podría suponer la comisión de un delito continuado de prevaricación. De esta forma, el abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, reprobaba que el magistrado hubiera hecho una “aplicación del derecho incomprensible”, hubiera “forzado las normas aplicables”, hubiera adoptado “decisiones no justificadas, faltas de ninguna motivación y contradictorias” y hubiera dictado resoluciones “manifiestamente injustas, injustificadas y sin amparo legal, conculcando las normas procesales y causante grave perjuicio” de Begoña Gómez. “Si bien en este momento no podemos determinar si estas decisiones tienen la finalidad premeditada buscar un impacto político y social, o si solo obedecen a un desmesurado afán de protagonismo mediático, la verdad es que hay indicios evidentes que son adoptadas de manera arbitraria e injusta”, remachaba la querella.
Sobre la revelación de secretos, apuntaba que durante el proceso ha habido una “filtración constante de los documentos y actuaciones del proceso judicial, que, si no secretas, son reservadas”, una difusión que se ha realizado en “grave perjuicio del derecho de defensa e indefensión” de Begoña Gómez. Su defensa alegaba que las actuaciones procesales declaradas secretas se revelaron a Vox, al Movimiento de Regeneración Política de España y a Manos Limpias, cosa que dio lugar que fueran publicadas por diferentes medios de comunicación.
La Fiscalía reprobó que la querella se basaba en “meras apreciaciones subjetivas”
Por su parte, la Fiscalía, contraria a admitir la querella, consideró que algunos de los extremos que contenía (como acusar a Juan Carlos Peinado de buscar un impacto político y social o un desmesurado afán de protagonismo) eran “meras apreciaciones subjetivas de parte interesada huérfanas de apoyo fáctico concreto”. “Con los indicios y argumentos jurídicos que se aportan, no se dan los presupuestos legales exigidos para su admisión a trámite”, concluía. La fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, sí que reconocía que la instrucción del juez es “inusual”, aunque también señalaba que, poco a poco, ha ido resolviendo los recursos de todas las partes.