El president del País Valencià salvado de los tribunales, por ahora. El pleno de la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una resolución en el cual ha acordado inadmitir las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra el president de la Generalitat, Carlos Mazón (PP), por la gestión de DANA, según ha informado el tribunal este lunes. El alto tribunal valenciano deriva a los denunciantes a los juzgados de instrucción ordinarios para que un juez investigue los excargos de la Generalitat Valenciana denunciados y que no tienen aforo. En la resolución, los magistrados no aprecian en los relatos de hechos "plurales" y de "procedencia diversa" que realizan los denunciantes y querellantes indicios "objetivados que con consistencia o solidez" de criminalidad contra el aforado, y por eso, descartan investigar al president Mazón, por ahora.
El pleno del TSJCV coincide con el informe de la Fiscalía que "las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de muertos, derivan de una relación causa/efecto y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, al margen de la concreta intervención de los denunciados", que según su opinión "hoy día, no consta singularizada".
"Legítima indignación colectiva"
El temporal provocó 223 personas muertas y la destrucción de casas y negocios. Hay ciudadanos que no han podido salir de sus viviendas dos meses después, por la carencia de ascensores.
En la resolución, el tribunal sostiene que "no es insensible a la tragedia ocurrida" y añade: "El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación tienen que adoptar las medidas para preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personalmente y materialmente aterrador, no son controvertidos. Todos se hacen partícipes de una legítima indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos y algunos narran, mayoritariamente desde noticias de prensa, actuaciones y omisiones que, pese a su identificación, no reúnen los requisitos de atribuibilidad exigibles.”
Por ello, el TSJCV concluye, en el auto, que “ninguno de los actos iniciadores de las denuncias ofrecen este cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para iniciar la investigación a un aforado".
Derivados a un juzgado para el resto de denunciados
Además, el alto tribunal valenciano hace referencia a la jurisprudencia del Supremo para referirse al denominado principio de culpabilidad por el hecho propio, que impide que puedan realizarse “atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea”.
Los magistrados detallan que la inadmisión de estas denuncias y querellas "no implica que sus impulsores queden privados del ejercicio de la acción penal”, porque ahora -añade-"pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en los juzgados de Instrucción”. El tribunal detalla que entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de Instrucción que resulte competente, una vez agotada la instrucción y practicadas las diligencias de investigación necesarias, está la de elevar una exposición razonada al TSJ si constan “indicios sólidos contra la persona aforada frente a la cual se dirigió la querella”. Es decir, si el juez instructor encuentra indicios contra el president Mazón puede elevar el caso al alto tribunal del País Valenciano, que volverá a analizar si hay suficientes indicios para investigarlo.
En este sentido, en el auto, el tribunal detalla que solo se pronuncia sobre el aforado y no a los otros denunciados, como por ejemplo la exconsejera de Justicia y Emergencias y otras dos exresponsables de este departamento. Y, establece la inadmisión de las denuncias y querellas y el archivo de las actuaciones, “sin perjuicio, en su caso, del que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de instrucción que corresponda".
Precisamente, ya hay juzgados de instrucción de la demarcación de València que investigan si hay responsabilidades de excargos de la Generalitat valenciana por las muertes por el brutal temporal