El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha enmendado la Audiencia de Barcelona y ha absuelto al tarraconense David Solé del delito de desórdenes públicos por el cual se le condenó a un año y tres meses de prisión en el marco de los disturbios que tuvieron lugar el 15 de octubre del 2019 en Barcelona después de la sentencia del 1-O. En la misma sentencia la Audiencia lo absolvía de los delitos de atentado contra agente de la autoridad y de daños. Solé estuvo un mes en prisión preventiva en el centro penitenciario de la Roca del Vallès por los hecho por los cuales ahora se lo exonera. El joven fue detenido al lado de tres chicos más en la capital catalana.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona consideraba probado que Solé movió contenedores hacia el medio de la calle para formar una barricada y que se escondió tras un vehículo con medio adoquín con intención de lanzarlo contra los Mossos d'Esquadra. En cambio, no se consideró probado que fuera él el que tiró un adoquín contra una furgoneta de los Mossos, un impacto que abolló el vehículo. Ahora, la sentencia del TSJC no acepta aquello que allí se declaraba probado y lo sustituye por un relato alternativo según el cual no ha quedado acreditado que Solé formara parte del grupo que movió los contenedores ni que se encontrara en el lugar donde tuvo lugar este hecho concreto.
El texto coincide, en cambio, con lo que ya establecía la sentencia anterior, que no consideraba probado que fuera él el que tiró el adoquín a la furgoneta de los Mossos. En los fundamentos de derecho, la sentencia pone en duda el testimonio del mosso que reconoció a Solé y, por todo ello, decide estimar el recurso de la defensa del joven y absolverlo del delito de desórdenes públicos. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La detención
Solé fue detenido el 15 de octubre de 2019 junto con otros tres chicos en Barcelona. Al día siguiente el juzgado 20 de Barcelona dictó el ingreso provisional a prisión sin fianza por los supuestos delitos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad y daños. El 23 de octubre el juzgado de instrucción desestimó el recurso de reforma presentado, pero la Audiencia dio la razón a la defensa en apelación. La sala consideraba suficientes los indicios de participación de Solé en los hechos de que se le acusa "a la vista del contenido del atestado y de la identificación llevada a cabo por alguno de los policías actuantes". Por lo qué hace a la tipificación delictiva, la Audiencia apuntaba que "indiciariamente parece acreditado" que la actuación del joven encajaría con un delito de atentado a agentes de la autoridad agravado, porque habría hecho uso de instrumento peligroso. Los magistrados recuerdan que, si eso se demostrara, comportaría una pena de hasta cuatro años y medio de prisión. Añadían, también, que los desórdenes públicos agravados prevén penas de hasta seis años, sin perjuicio de la relación concursal que se pudiera establecer entre ambos delitos en un eventual juicio.