El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dejado sin efecto varios fragmentos de las instrucciones que el Departament d’Educació envió a los centros escolares para el curso 2022-2023, al considerar que excluyen el castellano como lengua de uso habitual a la escuela. La decisión llega a raíz de un recurso presentado por la Assemblea per una Escola Bilingüe (AEB), y la resolución concluye que las indicaciones del Departament vulneran el marco constitucional, ya que solo contemplan el catalán como lengua común en todos los ámbitos de los centros educativos. La sentencia, emitida el lunes pasado, sí que mantiene válidos los apartados que hacen referencia a la rotulación y a la atención lingüística especializada en las primeras etapas educativas.
Las instrucciones impugnadas derivaban del Decreto Ley 6/2022 y de la Ley 8/2022, impulsadas para proteger el papel del catalán como lengua vehicular en las aulas. Inicialmente, el recurso fue rechazado por el TSJC, que consideró que estas normas solo reproducían la legislación vigente y se dirigían al personal interno del Departament. Sin embargo, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación presentado por la AEB, estimando que la ausencia de toda mención al castellano excedía el marco legal y tenía efectos sobre toda la comunidad educativa.
El Supremo también destacó que las instrucciones no se limitaban a ámbitos administrativos internos, sino que influían en el funcionamiento y la identidad de los centros educativos, configurando un modelo lingüístico orientado a fomentar una identidad común a través del catalán. A partir de esta interpretación, el TSJC ha anulado cuatro apartados específicos. Uno de ellos indica que el catalán y el aranés, como lenguas propias, tienen que ser de uso normal en la enseñanza. El tribunal ve una ausencia injustificada del castellano, que imposibilita garantizar su presencia efectiva y no contempla mecanismos de seguimiento ni indicaciones en los centros para asegurar la competencia lingüística del alumnado.
También se ha invalidado el apartado que define el catalán como la lengua institucional y de uso generalizado en todos los espacios del centro, tanto en comunicaciones como en la relación entre los diferentes actores de la comunidad educativa, incluido el personal no docente. Además, el TSJC ha tumbado dos directrices orientadas a hacer del catalán un elemento central de integración y cohesión social dentro de un modelo educativo plurilingüe.
Rotulación y apoyo lingüístico, fuera de la sentencia
Por otra parte, el tribunal ha rechazado parte del recurso de la AEB en relación con la rotulación de los centros y la atención personalizada en la etapa de educación infantil. En estos casos, considera que las instrucciones pueden ser interpretadas de acuerdo con la legalidad vigente y no vulneran los derechos lingüísticos. Sin embargo, la AEB ha anunciado que recorrerá estos puntos ante el Tribunal Supremo. Según esta entidad, la resolución es relevante porque reafirma el criterio de los tribunales a favor de la consideración de las dos lenguas oficiales como vehiculares y denuncia el incumplimiento de la Constitución cuando se margina el castellano. Subrayan que el alcance de la sentencia no se limita a un caso concreto, sino que afecta a las futuras directrices educativas, impidiendo que se pueda volver a dejar el castellano fuera de las instrucciones generales.
La AEB ha adelantado que pedirá al Departament d’Educació que adapte las instrucciones para el curso 2025-2026 a la realidad lingüística de Catalunya, siguiendo la jurisprudencia y defendiendo un modelo de conjunción lingüística. También ha instado a la consellera Esther Niubó a respetar las resoluciones judiciales y a aplicar las recomendaciones del Parlamento Europeo.