Las elecciones serán el 14-F. El TSJC lo dejó claro el viernes cuando tomó la decisión y avanzó la resolución, pero hoy se estaba pendiente de conocer los motivos. La sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo ha notificado la sentencia este mediodía y la ha hecho pública a los medios.

Los magistrados ponen por delante de todo el derecho al voto y remarcan que sólo era posible un aplazamiento ante una situación "imprevisible". Hecho que no se ha dado, porque cuando se convocan las elecciones el 21 de diciembre, ya se está en la actual situación de alarma con restricciones de movilidad y porque el Govern previó una mesa de partidos, justamente, para debatir sobre el aplazamiento de los comicios.

"La decisión de aplazar las elecciones convocadas infringe el derecho fundamental a voto. Para llegar a esta conclusión, ha realizado un detallado análisis de las alegaciones de las partes y del ministerio fiscal, así como de la prueba practicada en este proceso", dice el texto judicial.

La sentencia pone el foco en cómo se ha hecho y quién firma el decreto de suspensión: "El tribunal parte del hecho de que la regulación actual del estado de alarma, que tiene fuerza de ley, prevé expresamente la continuidad del proceso electoral, y de que la autoridad que convoca las elecciones, en el caso, el vicepresidente en funciones de presidente, no está habilitado expresamente por una norma legal para suspender o aplazar las elecciones. Por lo tanto, el tribunal considera que sólo una situación imprevisible que determine la imposibilidad de celebrar las elecciones por razones de protección de la salud pública podría autorizar un aplazamiento, la cual se daba en el caso de las elecciones gallegas y vascas suspendidas en marzo de 2020, pero no en el de Catalunya".

El tribunal se aferra al derecho al voto como argumento máximo para mantener la fecha electoral a pesar de los riesgos que supone la pandemia y apela al restablecimiento de la "normalidad democrática": "El tribunal valora que el aplazamiento acordado de unas elecciones ya convocadas supone una limitación muy intensa del derecho de voto en este caso, pues se abre un periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Catalunya, sin Parlamento constituido y con un Gobierno con la Presidencia vacante, lo cual supone que no se puede cesar a sus miembros en todo este tiempo. El actual estado de alarma, donde se intensifican las potestades en el ejercicio de poder público, abunda en la necesidad de que el mismo se ejerza en un marco de normalidad democrática".

¿Previsible o imprevisible?

La sentencia habla del 30 de mayo, la fecha propuesta en el decreto de aplazamiento, como una fecha incierta, en la que el Govern tampoco ha establecido cuáles serán los indicadores epidemiológicos para poder determinar si se podrían celebrar las elecciones. También observan que una vez revisados los argumentos del Govern, no aprecian "una previsión que ofrezca garantías de certeza sobre la situación epidemiológica futura".

El tribunal insiste en que la situación era previsible: "Se ha tenido en cuenta de que no se da el elemento de imprevisibilidad en la fuerza mayor en la cual se ampara la resolución impugnada, ya que la situación ya era conocida el día 21 de octubre de 2020, cuando no se propuso candidato para la presidencia de la Generalitat. Desde este momento, la fecha del 14 de febrero de 2021 era la predeterminada legalmente si en dos meses no se investía presidente o presidenta, lo cual hubiera evitado la celebración de elecciones, porque quedaba un año más de legislatura. Transcurridos los dos meses, se disolvió el Parlamento y se convocaron elecciones el día 21 de diciembre de 2020 en una situación de estado de alarma, siendo previsible que habría un repunte de la pandemia por efecto de las fiestas navideñas, el cual se ha estabilizado, e incluso minorado, en los últimos días".

"Esta misma previsibilidad llevó al Govern de la Generalitat a crear un órgano consultivo extraparlamentario, la mesa de partidos, en fecha 4 de diciembre de 2020, con un protocolo que ya predeterminaba la revisión de la fecha electoral del día 14 de febrero de 2021, la cual se tenía que realizar periódicamente antes del inicio de la campaña electoral, fijando como límite el día de inicio de la campaña (29 de enero de 2021) para decidir definitivamente la fecha de los comicios. Según el protocolo, esta revisión no se tenía que realizar por criterios estrictos de salud pública, sino de garantía del proceso electoral, lo cual el tribunal aprecia que queda fuera del ámbito de la fuerza mayor impeditiva de la celebración de las elecciones ya convocadas", insiste el tribunal sobre las competencias y finalidades de la mesa de partidos.

De hecho, el tribunal es duro con el Govern, porque considera que el aplazamiento de las elecciones se hace más por criterios de funcionamiento electoral que por riesgos sanitarios: "En esta misma línea, el Decreto 1/2021 impugnado expresa en su preámbulo que no se dicta en puridad en criterios sanitarios, sino en garantía de correcto desarrollo de la campaña electoral, del ejercicio del derecho de sufragio y de garantía democrática en la población electoral. Eso supone introducir criterios de calidad
como justificativos del aplazamiento del proceso electoral, lo cual no se corresponde con una situación de estado de alarma y de 'nueva normalidad', que implica restricciones para la sociedad en su conjunto, y que llega por descontado a los partidos y coaliciones que se tienen que adaptar a la situación para realizar sus funciones de difusión y formación de la voluntad del electorado en estas condiciones especiales".

 

 

El tribunal "considera que la limitación tenía que basarse estrictamente en criterios de protección de la salud pública" y por eso, a lo largo de la sentencia, profundiza en si se dan estas condiciones. Y según los siete magistrados, las actuales medidas "no impiden la celebración de elecciones al estar permitida la movilidad para actividades no esenciales" y, por eso, insiste en que "desde la perspectiva de proporcionalidad relativa, el tribunal no entiende justificada la suspensión de una cita electoral cuando los riesgos que supone no son obstáculo para otras actividades, actividades eventualmente menos trascendentes que el ejercicio del derecho de sufragio".

En cierto modo amonesta a la Generalitat porque las medidas vigentes no se han cambiado desde el 4 de enero y tienen previsto mantenerlas hasta el 8 de febrero, "por lo cual no se aprecia una variación sustancial de la situación epidemiológica que justifique la suspensión de las elecciones".

Finalmente, el tribunal "valora las medidas adoptadas por las administraciones competentes sobre flexibilización en el ejercicio del voto no presencial y sobre prevención del contagio para desarrollar la jornada electoral en garantías de seguridad sanitaria, concluyendo por todo ello que no hay causa de fuerza mayor que impida la celebración de los comicios y que el aplazamiento decretado en la resolución impugnada no está justificado y, por este motivo, lesiona el derecho fundamental de sufragio o voto".

De la inhabilitación de Torra y el vacío presidencial

Los magistrados dan un toque de atención al Parlament por haber dejado pasar la oportunidad de investir a un candidato en el momento en que se inhabilitó a Quim Torra: "En consecuencia, en estos dos meses podía haberse investido un candidato o candidata, lo cual hubiera evitado la celebración de elecciones, ya que el periodo ordinario de la legislatura no finalizaba hasta diciembre de 2021".

"En cualquier caso, cuando se decreta el nuevo estado de alarma el día 25 de octubre de 2020, el Parlamento estaba constituido, por lo cual, al margen de que no fuera posible votar un candidato o candidata para la presidencia, sí se podía prevenir el procedente en sede parlamentaria sobre el procedimiento electoral inminente dada la situación de nuevo estado de alarma derivado de la intensificación de la pandemia de la Covid-19, y no consta que hubiera ninguna iniciativa en el marco de las competencias del Parlamento", remarca el texto.

La mesa de partidos, en cuestión

"La mesa de partidos tenía que reunirse el día 15 de enero de 2021 para hacer una primera evaluación de la epidemia en el periodo electoral, revisable cada siete días, fijándose la fecha del 29 de enero de 2021, inicio de la campaña electoral, como la fecha a partir de la cual se consideraba definitiva la decisión de celebrar o aplazar las elecciones. En cumplimiento de este protocolo, la mesa, según consta en el acta de 15 de enero de 2021, debatió sobre el aplazamiento de las elecciones, considerando conveniente por sus integrantes, acordando que se fijara nueva fecha 'con criterios sanitarios y objetivables', pero que no se consiguió consenso sobre la concreta fecha de aplazamiento de las elecciones".

"Por lo tanto, y según se ha visto, en el protocolo de funcionamiento de la mesa, la fecha del 14 de febrero de 2021 se considera desde un principio como una fecha susceptible de ser modificada, difiriendo la decisión final, como fecha topei , al día de inicio de la campaña electoral (29 de enero de 2021), en función de criterios de participación política, y no estrictamente de protección de la salud".