No existió delito de odio ni por razón de la ideología independentista de Marta Torrecillas. Este es el razonamiento de la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para descartar el recurso de la Fiscalía y aumentar el castigo que la Audiencia de Barcelona impuso a dos de los cuatro acusados de haberla vejado en un chat, después de que ella difundiera en las redes sociales que había sido herida en la mano por agentes de la policía española al ir a votar en l'IES a Pau Claris de Barcelona el 1-0 del 2017, según la resolución comunicada este viernes por el TSJC. La sección segunda condenó dos hombres a pagar una multa de 450 euros por un delito de amenazas leve a Marta Torrecillas, y los absolvía del delito de odio o contra los derechos fundamentales. La Audiencia considera que las vejaciones que recibió no se pueden tipificar como delito de odio porque Torrecillas no pertenece a un grupo minoritario objeto de protección, ahora ratificado por el TSJC.
En la sentencia, el tribunal de la sala de apelaciones del TSJC –formado por las magistradas Àngels Vivas, María José Manzano y Roser Bach, de ponente- afirma que comparte el "exhaustivo" razonamiento de la sección 2.ª de la Audiencia de Barcelona en la resolución. Confirma los hechos probados, en los cuales se detallan los mensajes que los acusados le enviaron a Torrecillas al incluirla en un chat al descubrir su número de móvil, y que el 4 de octubre de 2017 cambiaron por el nombre Arriba España, hija puta. El tribunal confirma que existió "ánimo de ofender, menosprecio y humillaciones," en los WhatsApp que le enviaron, "independientemente de la ideología" de Torrecillas. Además, sostiene que "falta intensidad o gravedad" para que los hechos encajen en el delito de odio.
Rechaza el recurso de uno de los condenados
Por otra parte, el tribunal también rechaza el recurso presentado por uno de los acusados, que asegura que solamente insultó una vez a Torrecillas y que eso no es ningún delito. El tribunal considera que participó en más de una valoración en los mensajes, los cuales -indica- se tienen que valorar en su conjunto. Añade que fue él quien introdujo la dirección del local donde trabajaba su familia, y uno de los acusados indicó que irían a quemarlo, acción que califican de "intimidatoria" y conjunta.
A raíz de la denuncia de Torrecilla en las redes sociales, sus datos personales fueron publicados en internet con mensajes incitando al acoso, destacando en la difusión y organización de este acoso el portal Forocoches. Resultado de esta difusión e instigación, Torrecillas sufrió una campaña de acoso y escarnio y recibió más de 7.800 mensajes de WhatsApp, 315 llamadas y 791 SMS, además de ser incluida en 16 chats contra su voluntad.
Inicialmente, la Fiscalía pedía 1 año y 9 meses de prisión para tres de los acusados por el delito de odio con la agravante de ideologia. El abogado de Torrecillas, Xavier Monge, elevaba la petición de la pena a 2 años y 9 mesas de prisión para cada uno de los acusados, al considerarlos autos de los delitos de odio, de amenazas, con las agravantes de discriminación ideológica y en razón de género de la víctima. Torrecillas no presentó recurso en el TSJC.