Nueva acción que cuestiona la ley de amnistía. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha resuelto que suspende, por ahora, el juicio a los mandos de ERC Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga, acusados de la organización del 1-O, y  que no les aplica la ley de amnistía al considerar que la norma vulnera la Constitución y la normativa europea, según una resolución comunicada por el gabinete de prensa del TSJC este martes por la tarde. En la resolución, el tribunal -presidido por el presidente del TSJC, Jesús Maria Barrientos, y que al mismo tiempo es el ponente- informa que hará una consulta al Tribunal Constitucional sobre la norma y paralelamente, y de forma "simultánea" también lo hará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) porque solo le consultará si la malversación del 1-O que la ley permite amnistiar vulnera el derecho de la Unión en la lucha contra el fraude. Por eso, el tribunal ha acordado de suspender el juicio a Jové, Salvadó y Garriga  hasta que ambos tribunales admitan a trámite y resuelvan sus dudas sobre la legalidad de la norma del olvido penal.

Precisamente, el TSJC también ha informado, este martes, que enviará la ley de amnistía al Constitucional  y no la aplica en los casos del president Quim Torra, el exdiputado de la CUP Pau Juvillà y el exconseller republicano Bernat Solé porque considera que la norma vulnera los principios del derecho a la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica y la potestad jurisdiccional. Lo mismo que ya ha anunciado que hará el Tribunal Supremo. En cuanto a la presentación de una prejudicial al TJUE, el alto tribunal catalán es el segundo que lo anuncia, después de que, este lunes, lo haya hecho el Tribunal de Cuentas  (TCu) por la causa del 1-O, a pesar de que las defensas de Junts y ERC sostienen que el tribunal europeo no admitirá a trámite sus prejudiciales porque el TCu no es un tribunal jurisdiccional.

 

Sin enriquecimiento por el 1-O

Sin embargo, el tribunal reitera que Jové y Salvadó, a quienes la Fiscalía pedía 7 y 6 años de prisión por el delito de malversación, podrían ser amnistiados porque no se enriquecieron personalmente con el 1-O, excepción marcada por la norma para no aplicarla. Garriga se enfrentaba a una pena de inhabilitación a cargo público por el 1-O. El TSJC también admite que en el Referéndum no se afectaron fondos europeos, pero que  se puede poner en cuestión el mandato europeo de persecución del fraude. La Fiscalía, la Abogacía del Estado y las defensas de los cargos de Esquerra reclaman al TSJC que les aplicara la amnistía. Solo el partido ultra Vox había pedido que consultara al TJUE si la ley vulnera el derecho de la Unión, como finalmente ha acordado el TSJC.

En el razonamiento jurídico 6 de la resolución, el TSJC razona que consulta al Tribunal de Justicia de la UE porque sospecha que la ley de amnistía vulnera la directiva europea de 2017 sobre la lucha contra el fraude  y que obliga los estados a combatir toda actividad ilegal y con la norma del olvido penal se podría incumplir este mandato. Precisamente, la magistrada titular del juzgado de instrucción 18 de Barcelona, Carmen García, manifestó, al aplicar la amnistía a Francesc Homs, que esta directiva no había sido traspuesta por Gobierno hasta el 2019, por lo tanto, no se puede aplicar de forma retroactiva a los encausados del 1-O de 2017. Además, alertaba que el legislador no traspuso correctamente el delito de malversación porque no incluyó, como el resto de delitos, la coletilla del ámbito "en la UE".

"El derecho penal sometido a partidos independentistas"

En el fondo, el alto tribunal catalán expresa una dura crítica al acuerdo entre el PSOE con ERC y Junts. Añade, que la ley de amnistía del procés "fue impuesta por los partidos independentistas a cambio de apoyos parlamentarios para obtener una mayoría de gobierno en el Estado" y validarla "se dejaría la realización futura del Derecho penal, también por la malversación,  sometida a los  dictados de partidos políticos  en el horizonte de los cuales se encuentra la secesión  e independencia de algunos territorios del mismo Estado".

El TSJC concluye: "Sin duda, la validación de esta ley de amnistía sobre actividades relacionadas con la malversación con fondos públicos, colocaría a la legislación penal española, en materia de lucha contra las infracciones de corrupción en general, en posición de claro riesgo sistémico de impunidad, como recoge la sentencia del TJUE del 21 de diciembre de 2021, con  el invariable efecto de deterioro de la confianza de los ciudadanos en el sistema institucional de la UE y de los estados miembros."