El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha acordado que no aplica la ley de amnistía al president Artur Mas y a las exconselleres Irene Rigau I Joana Ortega por la consulta del 9-N del 2014 porque ya han cumplido las penas impuestas de inhabilitación a cargo público e incluso no tienen ni antecedentes penales pendientes de cancelar, según una resolución comunicada este miércoles por el gabinete de prensa del TSJC. El Tribunal Constitucional (TC) validó sus condenas el octubre de 2021. En concreto, el Tribunal Supremo rebajó la condena inicial impuesta por el TSJC al president Mas, y le quedó un año y un mes de inhabilitación y a 36.000 euros de multa por desobediencia grave al TC por tirar adelante la consulta popular. El Supremo también rebajó las condenas a Rigau y a Ortega. Con esta resolución, el TSJC continúa sin aplicar la norma del olvido penal. La primera respuesta negativa ha sido la de no aplicar la amnistía a los mandos de ERC Josep Maria Jové, Lluís Salvadó i Natàlia Garriga por el 1-O al sostener que tiene dudas de la constitucionalidad de la ley, y ha preguntado a las partes si tiene que consultarlo al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
El Supremo también rebajó las condenas a Rigau y a Ortega: la penal de la exconsellera de Educación pasó de 1 año y medio de inhabilitación a seis meses, y la de la exvicepresidenta, de 1 año y 9 meses a 9 meses. La reducción de las condenas fue porque el alto tribunal español impuso una pena inferior al exconseller Francesc Homs. La ejecución de la sentencia de Mas, Rigau y Ortega empezó a contarse el 23 de enero de 2019, y su inhabilitación culminó el 23 de febrero de 2020.
¿Contradicción con la norma?
La decisión del TSJC podría chocar con la LO 1/2024 porque la norma fija que se tienen que eliminar los expedientes y fijar el olvido de toda responsabilidad penal, y por eso la Fiscalía pidió que se les aplicara la ley. Además, la ley indica que no se devolverán el dinero de las multas impuestas si la sentencia es firme, como en el caso del Govern de Mas por el 9-N. El tribunal ha dado tres días a las defensas y a la Fiscalía por si quieren presentar recurso contra esta resolución.
En la resolución, el tribunal -formado por el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, y los magistrados Fernando Lacaba y Carlos Ramos- afirma: "En este caso, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de las penas impuestas representa un obstáculo insuperable para hacer aplicación de los efectos de la amnistía, dado que al tiempo en que fue publicada y consiguió vigencia la LO 1/2024 ya no existían antecedentes penales pendientes de cancelación, porque habían quedado cancelados con anterioridad", como fija el Código Penal.