Un nuevo paso para llevarlos a juicio. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha informado este lunes de que desestima los recursos de súplica presentados por la consellera de Cultura, Natàlia Garriga, y por el diputado y presidente del grupo parlamentario de ERC, Josep Maria Jové, contra la resolución del tribunal, del 18 de noviembre pasado, que dictaba la apertura del juicio contra ellos, al considerarlos organizadores del 1-O, junto con el exdiputado republicano y el actual presidente del Port de Barcelona, Lluís Salvadó. En la resolución, fechada este lunes, el tribunal sostiene que ninguna de las partes ha pedido el sobreseimiento del procedimiento, apelando que los hechos "no son constitutivos de delito", y los razonamientos expuestos no son suficientes para retrasar la causa. Garriga fue procesada por el delito de desobediencia grave, que implica un castigo de inhabilitación, mientras que Jové y Salvadó son acusados de los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos y revelación de secretos, que pueden implicar elevadas penas de prisión. El próximo paso es que la Fiscalía presente el escrito de acusación con las penas que les pide.
Precisamente, la reforma del delito de malversación que impulsa ERC es para intentar favorecer a Jové i Salvadó. Desde el Gobierno de Pedro Sánchez ya se ha dejado claro que el 1-O no quedará sin ser castigado con respecto al gasto público, como propone el partido de Oriol Junqueras. Sin embargo, se prevé que el PSOE impulse una rebaja de las penas por malversación de 6 a 4 años de prisión en los casos de administración desleal y no enriquecimiento personal.
El tribunal que ahora ha rechazado los recursos es quien juzgará los cargos de ERC y es formado por los magistrados: Jesús María Barrientos, presidente de TSJC, Carlos Ramos y Fernando Lacaba.
Las motivaciones del tribunal
En la resolución, el tribunal expone que la defensa de la consellera Garriga pide el archivo de la causa contra ella, en la cual "combate" la apertura del juicio oral, pero no la conclusión del sumario, y le vuelven a desestimar, con los argumentos del noviembre pasado. En el caso de la defensa de Jové, el tribunal tampoco acepta devolver la causa a la fase de instrucción, al asegurar que faltan pruebas para practicar. El tribunal sostiene que "a pesar de su esfuerzo argumental por aclarar las pretensiones en el recurso de súplica, no alterna ni modifica en nada la naturaleza y el alcance de las diligencias complementarias solicitadas" y, por lo tanto, no acepta volver atrás la causa.
El tribunal también manifiesto que "la alegación de haber incluido ahora razonamientos nuevos enfrente de la resolución de procesamiento, no es suficiente y no modifica el sistema de recursos previstos en las leyes procesales". Añade que "el tribunal de enjuiciamiento tiene prohibido el examen del material recogido durante la instrucción con antelación al acto del pleno del juicio oral, y también en la fase intermedia", que es la actual, para evitar su abstención o recusación. Y concluye que este recurso no puede servir como uno "segundo filtro" sobre la corrección de las decisiones del juez instructor.