Ningún indicio delictivo. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha devuelto la investigación contra diez excargos de la Associació Catalana de Municipis (ACM) por unos gastos por el 1-O al titular del juzgado de instrucción número 16 de Barcelona porque no ha presentado una exposición razonada de los supuestos indicios delictivos de David Saldoni de Tena, presidente de la ACM de enero de 2018 a septiembre de 2019, y actualmente diputado de Junts en el Parlament. Saldoni, adjunto al secretario general y secretario de Política Municipal de Junts, al ser diputado, es aforado en el alto tribunal catalán. El exconseller Miquel Buch también es uno de los investigados. La Fiscalía Superior de Catalunya comparte que el magistrado de Barcelona debe hacer una mínima instrucción, como tomar declaración a los investigados. Por su parte, la defensa de Saldoni, ejercida por la penalista Judit Gené, ha pedido el archivo de la causa, porque sostiene que esta instrucción la hizo la Fiscalía durante un año y medio a escondidas y la califica de "nula".
El Tribunal Supremo, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, hizo reabrir la investigación a excargos de la ACM en junio del año pasado. El caso se remonta a 2019, cuando la Fiscalía presentó una querella por los delitos de malversación de fondos, fraude y exacción ilegal. En concreto, la Fiscalía les imputa haber financiado el viaje de alcaldes en noviembre de 2017 a Bruselas —donde se celebró un acto de denuncia por "la persecución judicial al Govern", con la AMI— y otros gastos para el procés, que suman unos 727.946 euros. El abogado Rafael Entrena también denunció la vulneración de derechos fundamentales de los investigados por parte de la Fiscalía. Que el caso vuelva al juez instructor puede beneficiar a los investigados, ya que podrían acogerse a la ley de amnistía del procés, si finalmente es aprobada.
Sin instrucción
En la resolución, fechada de 7 de febrero y a la que ha tenido acceso ElNacional.cat este martes, el tribunal —formado por los magistrados Jesús María Barrientos, Fernando Lacaba, que es el ponente, y Núria Bassols— le recuerda al magistrado Jaime Conejo que para derivar un caso al TSJC debe hacer una exposición razonada con los indicios contra la persona aforada, cosa que no ha hecho en el caso de la ACM.
"No es suficiente con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo puede ser atribuido a un aforado, porque la exposición razonada tiene que ser lo bastante exhaustiva para delimitar —con toda la provisionalidad que es propia de un momento procesal como el presente— el alcance objetivo y subjetivo de los hechos y la participación concreta en los mismos del querellado aforado", afirma el tribunal.
El TSJC da, en parte, la razón a las defensas de que no basta con una querella de la Fiscalía, sino que "el juez instructor es el competente para la instrucción". E insiste: "En caso de que en el curso de la instrucción descubra hechos o se revelen indicios que permitan atribuir algún delito a la persona aforada, solo en este caso, estará en la tesitura de elevar (no inhibir) la causa a esta sala". Entonces, el TSJC decidirá si asume la causa solo para juzgar a la persona aforada o a todos los investigados. O a ninguno, si no ve indicios delictivos.