La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha citado para el miércoles 14 de octubre todas las partes personadas en la causa por desobediencia del presidente de la Generalitat Quim Torra, inhabilitado un año y medio por sentencia firme del Supremo.
En la vista, que no será pública, las partes tienen que concretar como se ejecuta la inhabilitación y la multa de 30.000 euros. La vista se tenía que hacer este lunes, pero una citación previa del letrado de Torra, a Gonzalo Boye, lo ha hecho posponer.
El TSJC convocó la vista el lunes pasado, horas después de que el Tribunal Supremo hiciera pública la sentencia firme de la inhabilitación de Quim Torra. La vista, un trámite en todas las sentencias, servirá para concretar como se ejecuta en términos legales la sentencia, aunque la inhabilitación del presidente es efectiva desde de hace una semana. Es una vista con las partes. Irá la Fiscalía y el abogado de Torra, pero el presidente no está citado.
La sentencia
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme y ha inhabilitado Quim Torra cuando faltaban pocos minutos para la una. Menos de dos horas después, la resolución ya estaba en manos del TSJC, que es quien la ha hecho efectiva. La sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al presidente de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra, que ya dictó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por haber desobedecido la JEC y no haber retirado la pancarta del balcón del Palau de la Generalitat durante el proceso electoral de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril del 2019. Según la Junta Electoral, Torra vulneró la neutralidad exigida a las administraciones públicas en estos procesos y el Supremo le da la razón.
El Supremo, en una sentencia dictada por unanimidad, desestima el recurso de Torra y confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 19 de diciembre de 2019. La sentencia ratificada condena a un año y medio de inhabilitación especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el ejercicio de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.
La sentencia, de la cual ha estado poniendo el magistrado Juan Ramón Berdugo, destaca que el ámbito del recurso "no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino utilizarlos en periodos electorales desobedeciendo lo que dispone la Junta Electoral Central, que, en el ejercicio de sus funciones —de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales—, prohibió la utilización, con vulneración del principio de neutralidad en que se tienen que sujetar las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de esta Junta Electoral".