Expulsada. El TSJC ha vuelto a rechazar que Òmnium Cultural se persone en la causa del 25% de castellano en las aulas, según una resolución comunicada este miércoles por el gabinete de prensa del TSJC. Òmnium presentó un recurso contra su no admisión, pero el tribunal, sin unanimidad, mantiene su rechazo. El tribunal considera que el objeto del pleito, el régimen lingüístico del servicio público educativo, es muy específico y "no se puede apreciar el interés colectivo" que alega Òmnium. La entidad presidida por Xavier Antich ha sostenido que defiende a unas 42 familias que piden que se mantenga el catalán como lengua vehicular, además de defender la lengua propia en el sistema educativo catalán. La ejecución de la sentencia del 25% de castellano en todos los centros educativos catalanes fue suspendida por el mismo TSJC al comprobar que no podía aplicarla ante la nueva normativa catalana, que ahora el Tribunal Constitucional analiza si es anticonstitucional en admitir a trámite los recursos presentados por partidos unionistas y por el mismo TSJC.
En la resolución, la sección 5.ª de la sala del contencioso-administrativo del TSJC argumenta que los objetivos de la entidad "no están directamente vinculados" a la ejecución de la sentencia del 25%, sino que son "actividades y fines genéricos relacionados con el fomento y defensa de la lengua y cultura catalanas". En esta nueva resolución, hay un voto particular discrepante de un magistrado al cual se ha adherido otro, que ya se presentó en la primera resolución del TSJC. Òmnium se hizo eco de este voto discrepante, en el cual se indicaba que solo podía pedir la ejecución el Gobierno, por haber presentado el recurso inicial, y se cuestionaba que se admitiera la ejecución solicitada por la Asamblea para una Escuela Bilingüe (AEB), así como de entidades y particulares que defienden el castellano y se rechazaba la personación de las entidades que defienden el catalán, como Òmnium y el sindicato USTEC. El TSJC, a más, castiga Òmnium a pagar 500 euros por las costas de este procedimiento.
La promoción de la lengua catalana
En su recurso, Òmnium exponía que la promoción de lengua catalana es "una cuestión transversal en todos los aspectos de la sociedad", especialmente a la juventud, y, por lo tanto, en el sistema educativo existente en Catalunya. Añadía que comparece en nombre de 42 socios, que son madres y madres de estudiantes, y defienden sus intereses.
En la resolución, el TSJC reitera que "el objeto de la sentencia es mucho más específico, el régimen lingüístico en el ámbito del servicio público educativo" y que, por lo tanto, "no se puede apreciar este interés colectivo y específico" de Òmnium porque "su objeto y fin no están directamente vinculados en el objeto de la presente ejecución, sino que "son actividades y fines genéricos" relacionados con el fomento la defensa de la lengua y cultura catalanas." El TSJC manifiesta que Òmnium "no especifica cómo resultarían afectados sus asociados, más allá de que exista el 25% de horario lectivo en castellano o catalán, que señala la sentencia," y que la personación "solamente puede ser para pedir la ejecución de la sentencia" según recoge el ordenamiento jurídico, sostiene el TSJC, el cual por eso sostiene que aceptó la personación de particulares y entidades españolistas.
Òmnium en el Tribunal Constitucional
A pesar de la expulsión en el casdo del TSJC, la entidad cultural ha anunciado que ha pedido personarse a la causa del Tribunal Constitucional (TC), que tiene que examinar si las dos nuevas leyes aprobadas por el Parlament y el Govern cumplen con el marco constitucional o no. Precisamente este miércoles, el Parlament ha anunciado que ha presentado el escrito de alegaciones para defender varios artículos de la ley 8/2022 y el decreto ley 6/2022.