El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón a la Junta Electoral de Barcelona y mantiene la prohibición de la concentración del 7 de mayo para que la Jefatura Superior de la Policía española de Via Laietana se convierta en un centro de memoria contra la tortura, según una resolución dictada este viernes y a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat. La justificación es que la concentración "podía constituir un acto de apoyo" solo a los partidos que defienden los mismos postulados y que se presentan a las elecciones del 12-M, sin tener en cuenta que la Comisión de la Dignidad realiza esta concentración desde hace tres años, y cada primer y tercer martes de cada mes. "La Junta Electoral Provincial ha ponderado convenientemente las circunstancias del caso, llegando a una conclusión razonable y razonada. Estamos delante uno de los limitados supuestos en que el ejercicio del derecho de reunión tiene que ceder en pro de un proceso electoral, transparente, objetivo e igualitario propio de una sociedad democrática, de manera que se garantice que sean los partidos políticos los únicos que lleven a cabo actos de campaña para captar votos con el fin de conseguir que el Parlament sea expresión de la participación democrática.", razona el tribunal de la sala del contencioso-administrativo del TSJC. A pesar de esta prohibición, la concentración del próximo martes se mantiene, ha asegurado la Comisión de la Dignidad

El abogado y presidente de la asociación de la Comissió de la Dignitat, Pep Cruanyes, ha calificado de "gravísima" esta prohibición. "El TSJC, con esta resolución, ha actuado como un tribunal político, como el antiguo Tribunal de Orden Público, porque considera que la concentración para pedir que la comisaría sea un centro de memoria de las torturas del franquismo, como recoge la Ley de Memoria Democrática, no es transversal", ha manifestado Cruanyes. El abogado ha añadido que el TSJC ha "tergiversado" sus argumentos en la vista, en los cuales aclaró que la concentración es una defensa de derechos fundamentales, y que ha malinterpretado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el cual -sostiene Cruanyes- defensa que no se prohíba ningún acto de libertad de expresión, "ni el día de reflexión" de unas elecciones. El abogado también ha lamentado el papel de la Fiscalía, en la vista del recurso de la prohibición: "La Fiscalía se transformó en acusación de los que defienden derechos fundamentales."

Reivindicación transversal

En la resolución, el TSJC afirma que en las sentencias del Tribunal Constitucional, que se hacen referencia para defender la concentración de Via Laietana, “los lemas y finalidad de las concentraciones entraban dentro del que podríamos denominar reivindicaciones transversales”, y cita alguno de estos casos, como“profesionales en el caso de la policía de la Generalitat, de calidad de la enseñanza en el caso del sindicato de estudiantes; del derecho al voto de los inmigrantes o del día de la mujer”.

Para Cruanyes, este razonamiento del TSJC es “político” porque “no considera transversal hacer cumplir la ley de Memoria Democrática, y se posiciona al lado de los que no quieren echar la policía española de la comisaría de vía Laietana”. El abogado insiste que la Junta Electoral y el TSJC incumplen la norma del TC que indica que "no se pueden suspender derechos solo de acuerdo con suposiciones, como es este caso". Y, recuerda  que solo se permite prohibir el derecho de manifestación cuando hay la previsión de graves disturbios, y esto tampoco se cumple.