La Fiscalía Superior de Catalunya rechazó, hace poco más de 15 días, admitir a trámite las querellas de Vox y Ciutadans contra los miembros de la Mesa del Parlament Anna Erra (presidenta), Aurora Madaula (secretaria segunda) y Carles Riera (secretario tercero) por haber admitido a trámite la ILP para declarar la independencia. La fiscalía rechazó que su decisión se pudiera vincular con los delitos de prevaricación administrativa, como planteaba Vox, ni tampoco con el desobediencia, como consideraba Cs. Además, la Fiscalía Superior de Catalunya pidió al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que no admitiera a trámite esta querella, según confirmaron a ElNacional.cat, el pasado 15 de mayo.

Pues bien, este jueves, poco rato después de la aprobación de la amnistía en el Congreso, la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha resuelto no admitir a trámite la querella y la denuncia interpuestas por Vox y Ciutadans contra la MH Presidenta del Parlament y dos diputados, por los presuntos delitos de prevaricación y desobediencia. La ILP fue admitida a trámite el 20 de febrero del 2024, con los votos a favor de Erra, Madaula y Riera. La fiscalía ya recordó en su momento que en otros procedimientos contra miembros de la Mesa no se ha producido nunca acusación por prevaricación por parte del ministerio público, ni hay ninguna sentencia condenatoria para este tipo delictivo. Consideró que la admisión a trámite no encajaba en este delito "al no haber sido acordada en asunto administrativo, sino en el ejercicio de las funciones políticas propias de la Mesa del Parlament", una opinión compartida por el TSJC.

 

"No puede constituir un delito de prevaricación administrativa"

La sala resuelve, sobre la querella de Vox, que "no puede constituir un delito de prevaricación administrativa en la medida en que el delito solo se puede cometer en asuntos de carácter administrativo, sin que se pueda calificar como tal la decisión de admitir a trámite una iniciativa legislativa popular (ILP), con independencia de su eventual sometimiento o no al marco constitucional".

En la misma línea, la sala de lo civil y penal del TSJC añade, sobre la denuncia de Ciutadans, que "tampoco se ha podido cometer el delito de desobediencia dado que, ni en la querella ni en la denuncia, se describe la concreta orden o mandato dirigido a los actuales miembros de la Mesa del Parlament querellados y denunciados, dictados por un Tribunal ordinario o por el Tribunal Constitucional referidos a la iniciativa legislativa objeto de la querella y denuncia".