Negativa. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha informado de que desestima levantar la medida cautelar de aplicar el 25% de educción en castellano que impuso a una clase de P5 de la escuela Turó del Drac, como le habían solicitado 29 familias, que consideran un agravio esta modificación por la petición de una única familia. La medida está en vigor desde el 14 de octubre de 2021. La sección 5 de la sala contencioso-administrativo afirma que "el castellano también es una lengua vehicular, como sostiene el Tribunal Constitucional". Añade que no ve que se produzca "ningún daño" a los escolares, aunque admite que se personen en la causa, litigio que ahora el tribunal tendrá que resolver el fondo en una sentencia. Esta negativa llega en una semana decisiva: el viernes se tendría que aplicar el 25% de castellano en todos los centros del país, si lo reclama una parte implicada, cómo es el Gobierno.

En la resolución, el TSJC manifiesta que el Tribunal Constitucional "ha reiterado en varias ocasiones que el sistema de conjunción lingüística es un imperativo constitucional y que lo mismo comporta necesariamente el uso vehicular de las dos lenguas oficiales, sin que se pueda reconocer a los usuarios del servicio de enseñanza un derecho subjetivo a escoger lengua o a una enseñanza monolingüe vehicular". También asegura que este planteamiento es "compartido" por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la sentencia de 23 de julio de 1968, que hicieron referencia las familias, en la demanda, confeccionada por el abogado Benet Salellas. En la resolución, sin embargo, el TSJC no responde por qué ha impuesto el 25% y no otro porcentaje de castellano, extremo que nunca ha hecho un tribunal europeo. Además, asegura que "no se puede identificar un daño a los alumnos del curso afectado por el hecho de que se aplique el sistema de conjunción lingüística en la medida que esta circunstancia no vulnera un eventual derecho subjetivo que puedan tener enfrente del sistema de enseñanza". Con todo, les reconoce su derecho a comparecer en el proceso. La resolución también recoge que el Departament d'Educació se posicionó en contra de la medida cautelar.

Reclamo

La respuesta del TSJC es genérica y solamente enumera los razonamientos recogidos en el escrito de las treinta familias. En concreto, expone que las familias argumentan que el uso de las lenguas en la escuela queda definido en el proyecto lingüístico del centro, que aprueba el consejo escolar, proyecto que en el caso de la escuela Turó del Drac se aprobó el año 2019 sin oposición del recurrente. Y, por lo tanto, hacía falta que la familia lo hubiera tramitado primero en el centro escolar. Añaden que hace falta tomar en consideración la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias suscrita por el Estado español el 15 de septiembre de 2001, instrumento que compromete al mismo a hacer posible una educación en las lenguas regionales. Invocan al mismo tiempo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos; la previsión del Estatut d'Autonomia de Catalunya referida a la enseñanza en catalán y otras normas como la Ley 1/98, de política lingüística y la misma Ley orgánica 2/06, que entienden que, en su modificación de 2020, apunta en esta misma dirección. Los comparecientes cuestionan asimismo la potestad y también la oportunidad de que el tribunal fije un porcentaje mínimo de uso vehicular del castellano. Por ahora el TSJC no da ninguna respuesta, mientras las familias insisten en que la medida "sacrifica" la educación de sus hijos. Hoy las familias han recibido el apoyo de Òmnium Cultural para seguir este embate por la lengua catalana en los tribunales.