El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) mantiene su pulso contra la lengua catalana en la escuela. La sala de lo contencioso-administrativo del TSJC ha rechazado el recurso de casación presentado por la Generalitat de Catalunya frente a diversas resoluciones del mismo tribunal que desde el 2021 imponen el 25% de castellano en centros escolares. En concreto, la Generalitat exponía que no puede aplicar esta resolución porque los dos decretos, aprobados en el 2022 por el Govern, que regulan el uso de las dos lenguas cooficiales, prohíben la aplicación de porcentajes en la educación.

El tribunal está formado por cinco magistrados, pero ha rechazado que tenga que unificar criterio sobre esta materia, y sostiene que "no hay interés casacional, ni duda interpretativa", según dos resoluciones comunicadas por el gabinete de prensa del TSJC este martes, y en las que se detalla que son de doce peticionarios. Además, impone las costas de 2.000 euros a la Generalitat. Al inicio del curso escolar, una veintena de centros aplicaban el 25% de castellano, y ahora lo podrán seguir haciendo.

 

Litigio, pendiente del Constitucional

El litigio por la nueva normativa por supuestamente blindar la escuela catalana (el Decreto ley 6/2022 y la Ley 8/2022) está pendiente del Tribunal Constitucional. El mismo TSJC presentó un recurso contra esta norma porque sostenía que no se garantiza la cooficialidad de la lengua castellana. Además, el TSJC ha ido validando el 25% de castellano en ciertos centros, argumentando que ratifica peticiones de padres de forma individual, y que no cambia la norma de todo el sistema educativo catalán.

En su recurso, la Generalitat subrayaba que el Decreto ley que aprobó ayer el Govern "descarta de manera tajante" que se fijen porcentajes para determinar el uso de las diferentes lenguas oficiales que se utilizan en la escuela, lo cual es "incompatible" con la sentencia del TSJC que establece un mínimo del 25% de castellano. Ante el nuevo marco legal, la Generalitat exponía que el TSJC  es quien tendría que "ordenar" que las escuelas catalanas aprueben sus proyectos lingüísticos de acuerdo con la nueva normativa, que considera el catalán lengua propia, vehicular y de usos en la acogida del alumnado y garantiza que los estudiantes dominen el catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria.

La respuesta del TSJC, en ambos recursos, es que la petición de la Generalitat es "genérica" porque "ni se justifica el perjuicio de la sentencia recurrida a los intereses generales ni tampoco la virtualidad expansiva del pronunciamiento solicitado". Añade que "el interés casacional invocado no se puede limitar a la mera afirmación que no existe jurisprudencia sobre las normas que se consideran infringidas". El alto tribunal concluye que la Generalitat "plantea, en realidad, una suerte de pronunciamiento más acorde con el desarrollo de una función consultiva que con la jurisdiccional que corresponde a esta sala".