El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rebajado a un año y seis meses de prisión la condena que había emitido la Audiencia de Barcelona de cuatro años y un mes contra el independentista y activista Oriol Calvo. Calvo había sido represaliado por las protestas contra la sentencia del procés. Como la rebaja no llega a los dos años de prisión, Calvo evitará la cárcel.
Así lo ha comunicado el despacho de abogados Alonso-Cuevillas. Aseguran que el TSJC ha absuelto a Calvo del delito de atentado agravado contra la autoridad, aunque mantiene la condena por desórdenes públicos, que comporta un año y medio de prisión. Al mismo tiempo, le obliga a pagar la mitad de los gastos de la causa. De este modo, además, los jueces desestiman el recurso que presentó la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia, en la que solicitaba una condena de ocho años de prisión.
La condena de Oriol Calvo, la más alta
Hasta la fecha, la condena en Calvo era la más alta a activistas de las movilizaciones independentistas. En el recurso al TSJC, la defensa de Calvo exponía que, en la sentencia, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona "recoge de forma acrítica" la versión de dos agentes de Mossos d'Esquadra, los cuales, además, son la única prueba, y por eso "vulnera el derecho a la presunción de inocencia" del joven. Añade que la sentencia también vulnera el derecho de defensa de Calvo, porque la fiscalía le acusaba de un tipo penal y el tribunal le ha aplicado otro. Además, denuncia que la resolución no detalla los motivos por los cuales afirma que le resulta "inverosímil" que Calvo afirmara en el juicio que la noche del 15 de octubre de 2019 estaba en la protesta del Passeig de Gràcia con la calle Mallorca, pero que lo hacía de forma pacífica.
En cuanto a las pruebas, la defensa afirmaba que la jurisprudencia obliga a que si los testigos no son las víctimas, como es el caso de los agentes, hacen falta otras pruebas objetivas para poder condenar a una persona. Los dos agentes antidisturbios declararon en el juicio que vieron a Calvo participar en los disturbios, tirando piedras y objetos contundentes a los furgones policiales y participando en la creación de barricadas con un centenar de personas más. La defensa del joven cuestiona que los mossos aseguraran que no le perdieron de vista si, al mismo tiempo, detallaron que iban subiendo y bajando de las furgonetas para retirar las barricadas de las calles. Para la defensa, el relato de los agentes es genérico y no desvirtúa la presunción de inocencia de Calvo. También detalla que en el delito de desórdenes se le aplica un agravante por una "conducta relevante" que no se detalla, ni hay hechos lesivos en los agentes o los objetos, y aporta sentencias del TSJC de 2021 y de este año que recogen dicha jurisprudencia. Los agentes sufrieron lanzamientos en la protesta; sin embargo, no se ha probado la acción de Oriol Calvo, sostiene su defensa.