Nueva condena. El TSJC ha condenado Anna Simó, Lluís Corominas, Ramona Barrufet y Lluís Guinó a cuatro meses de inhabilitación a cargo público y a pagar una multa de 1.200 euros por haber desobedecido el Tribunal Constitucional (TC) en permitir el debate y aprobación de las leyes por el 1-O del 2017. Es la resolución de la repetición del juicio a la mesa del Parlament, presidida por Carme Forcadell, obligada por el Tribunal Supremo, que se ha hecho pública este miércoles. En la primera sentencia, fueron condenados a 20 meses de inhabilitación a cargo público, en octubre de 2020, y ahora se les ha rebajado al aceptar aplicarles la atenuante de dilaciones indebidas de este procedimiento, iniciado en el 2016 con una querella de la Fiscalía.
En la resolución, el tribunal, presidido por Fernando Lacaba, abre la puerta a suspenderles la inhabilitación en el tiempo que se han visto afectados en la privación del derecho de poder concurrir en procesos electorales, tal como expusieron los abogados defensores, especialmente la penalista Judit Gené. Por ahora, pero, el tribunal no les resta ni un día de la condena, y solicita a los condenados, y al resto de partes, que expongan su opinión en la ejecución de la sentencia.
El papel de la Abogacía del Estado
Además, en la sentencia, hay el voto particular de la magistrada Maria Jesús Manzano, en el cual expone que la Abogacía del Estado no se tiene que considerar acusación particular porque el delito de desobediencia no tiene afectados, y, por tanto, los condenados no le han de pagar las costas. La magistrada expone que el hecho que el Estado no se pueda personar como acusación popular no significa que se le tenga que permitir personarse en los procesos como acusación particular, y recuerda que para la protección del bien público ya está la Fiscalía. También insiste en que la condena a costas “puede ser muy gravosa para los condenados”.
"La derogación de la Constitución"
En la resolución, el tribunal afirma que “las decisiones de los acusados miembros de la Mesa del Parlament acordando someter al pleno las propuestas de resoluciones, a pesar de encaminarse a la derogación por la vía de hecho de la Constitución, y a pesar de que a ser plenamente conocedores de las advertencias reiteradas del TC, no pueden ser reputadas como meros actos políticos a los efectos de quedar fuera del ámbito del delito de desobediencia”. Añade que “el dolo de la desobediencia o el propósito de incumplir resplandece de una manera clara y rotunda al actuar de los acusados, que decidieron desatender las reiteradas advertencias del TC de una manera obstinada, meditada y decidida”.
Además, el TSJC descarta el argumento de las defensas que los miembros de la Mesa justificaron su actuación al principio de autonomía parlamentaria, como barrera frente al deber de acatamiento de las resoluciones judiciales. Para el tribunal “dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, en este caso del TC, es un criterio que prevalece y prima frente a cualquier otro tipo de consideración”, y concluye: “Está en juego el funcionamiento del estado de derecho y el mismo sistema jurídico.”