Espera tensa. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado analizar la sentencia absolutoria de los cinco síndics electorales del 1-O, por ahora. La Audiencia de Barcelona le consultó si tenía que asumir el recurso de la fiscalía contra la absolución porque uno de los síndicos es actualmente aforada: la consellera de Igualdad y Feminismos, Tània Verge. El alto tribunal ha informado hoy de que "no se declara competente" porque el Estatuto de Catalunya recoge que el alto tribunal catalán asumirá las causas de aforados "en las fases procesales de inculpación, procesamiento y enjuiciamiento" y ahora no es el caso. Sin embargo, el TSJC deja la puerta abierta a asumir la causa de la consellera Verge, si finalmente la Audiencia de Barcelona hace repetir el juicio contra los síndics del Referéndum, como solicitó la fiscal. Así, la sección 8.ª de la Audiencia de Barcelona tendrá que resolver si mantiene la absolución de los síndics, hace repetir la sentencia o el juicio, con otro magistrado.
El 14 de abril pasado, la magistrada del juzgado de lo penal 11 de Barcelona absolvió a los cinco miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O, a quién la fiscal pedía dos años y nueve meses de prisión a cada uno por los delitos de desobediencia y usurpación de funciones públicas. En la sentencia, la magistrada sostiene que "no se acredita que dieran ninguna instrucción u orden ni que se volvieran a reunir después de las providencias dictadas por el Tribunal Constitucional (TC)". Y por eso, absolvió al catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Barcelona (UB) a Jordi Matas, que presidió la sindicatura; la profesora de Ciencia Política en la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y actual consellera, Tània Verge; el profesor de Derecho Administrativo a la UB Marc Marsal; el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Josep Pagès, actual diputado en el Congreso por Junts, y la abogada Marta Alsina. La fiscal, sin embargo, insistió en que firmaron resoluciones y dieron órdenes, a pesar de saber que el TC había suspendido las leyes aprobadas por el Parlamento que creaban este figura.
Exposición
En la resolución, la magistrada daba plena credibilidad al relato de los cinco integrantes de la Sindicatura del 1-O, los cuales en el juicio aseguraron que solamente se reunieron "en una buhardilla" del Parlament un único día: el 7 de septiembre del 2017, después de que en el maratoniano pleno del 6 al 7 de septiembre se aprobó la ley del referéndum, en el cual en su artículo 18 recogía la creación de la sindicatura electoral, como el organismo para velar por la votación. Añadieron que no firmaron ningún acuerdo, y lo que se publicó no estaba en su nombre. Con la absolución, el abogado de los síndics, Ramon Setó, indicó que la querella de la fiscalía contra ellos era "preventiva" para intentar detener el referéndum catalán.
En el recurso, la fiscal considera que en la sentencia hay un error en la valoración de la prueba, sobre todo con respecto a la documental que hay a la causa, y también una contradicción entre los hechos declarados probados y la resolución de la sentencia. Por eso, ahora el tribunal del TSJC -formado por los magistrados Jesús M. Barrientos, Carlos Ramos y Jordi Seguí, que es el ponente- expone que si la Audiencia admite la primera motivación de la fiscalía que hay un error procesal, el alto tribunal catalán no tendrá que intervenir. Otra cosa es si acepta el posicionamiento que hace falta definir los delitos, que podría implicar la intervención del alto tribunal catalán. Y hay una tercera opción de declarar la nulidad de la sentencia y hacer repetir el juicio. Entonces, el TSJC sí que tendría que asumir la causa de Verge.