Carpetazo. La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado la admisión de las tres querellas presentadas por Vox y Hazte Oir, contra el presidente del Parlament, Josep Rull, y el exconseller de Interior y actual diputado de ERC, Joan Ignasi Elena -que también se dirigían contra el president Pere Aragonès y el abogado Gonzalo Boye, y dirigentes de los Mossos- por la no detención del president Carles Puigdemont, en el acto que hizo en Barcelona, el 8 de agosto. La entidad españolista Hazte Oir ya anunciado que presentará un recurso en contra de la resolución.
En la decisión del alto tribunal catalán, avanzado este jueves, el TSJC precisa que solo es competente para analizar la acción de los aforados -es decir, de Rull y Elena-, y en su caso sostiene: "No existe ningún elemento que permita relacionar a ninguno de los aforados con los delitos que les imputan los querellantes." El gabinete de prensa del TSJC informa que la sentencia se hará pública una vez notificada a todas las partes; y entonces se podrá discernir si el tribunal deja alguna puerta abierta para que se investiguen a los no-aforados.
Contra el criterio del juez Llarena
Con esta resolución, el TSJC mantiene el mismo criterio de la Fiscalía Superior de Catalunya, que también exculpa a Boye, contra la opinión del juez Pablo Llarena que sí que ve posibles acciones delictivas de todos los acompañados de Puigdemont. En sus informes, el teniente fiscal Pedro Ariche aclaró que Rull y Elena no dieron ninguna orden a los Mossos para que no se cumpliera la orden de detención de Puigdemont, y que las afirmaciones del president del Parlament que no dejaría entrar a la policía catalana en la cámara, se enmarcan en la libertad de expresión, y más cuando no se produjo esta situación, puesto que el president en el exilio marchó para no ser detenido.
El mismo día que se informaba del posicionamiento de la Fiscalia, el instructor del 1-O en el Supremo envió los informes policiales de la no detención de Puigdemont -que el juez mantiene en vigor, en no aplicarle la amnistía- a los juzgados de Barcelona para que lo investiguen.
El caso de los 3 mossos detenidos
Paralelamente a la causa del TSJC, una magistrada de Barcelona tiene el atestado policial contra tres agentes de los Mossos, que, estando fuera de servicio, acompañaron al president Puigdemont al acto de Barcelona. La policía catalana los detuvo por el delito de encubrimiento y el juez de guardia los dejó en libertad. Gonzalo Boye, defensor de dos de los mossos ha insistido que no cometieron ninguna ilegalidad, puesto que este delito requiere que la persona esté condenada, y este no es el caso del president Puigdemont.