El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado la decisión de la Subdelegación del Gobierno Español de suspender una manifestación de La Falange en homenaje a Primo de Rivera en Alicante, que estaba previsto para el 26 de este mes. La sala estima así el recurso de Falange contra la decisión de Subdelegación del Gobierno, que había adoptado con un informe de la Comisaría Provincial, anula la prohibición y declara el derecho de los convocantes a celebrar la manifestación al considerar que las dudas sobre una posible perturbación del orden público por parte de terceros alegadas por la Policía "no pueden *preponderar ante la necesidad de hacer prevalecer la tutela de un derecho fundamental" como es de la manifestación.
La resolución, del pasado lunes y que es en firme, hará pagar a la administración los gastos del proceso judicial. Según consta en la sentencia, la Subdelegación del Gobierno acordó el pasado 11 de noviembre prohibir la manifestación, en una resolución para la cual había transcurrido el plazo, de acuerdo con un informe de la Comisaría Provincial de Policía que apuntaba en la posibilidad de que se produjera algún problema de orden público en el recorrido que iba desde la avenida Orihuela hasta la fosa 11 del cementerio. Los problemas de orden público, según se informó, se podían producir por la presencia de personas contrarias al acto y en el mismo cementerio, donde se llevan a cabo trabajos de exhumación de fosas de la Guerra Civil.
Falange recurrió al considerar que no había razones "lo suficiente fundadas" para estas dudas y porque no se trataba de un argumento "consistente", ya que serviría para prohibir cualquier manifestación. Tanto el ministerio fiscal como el Abogado del Estado se mostraron en contra de autorizar la marcha. La sala, que cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sostiene que la justificación de la posible perturbación de la orden por parte de contrarios a la manifestación "carece de solidez y solvencia" y señala que serían necesarios indicios "expresados con mayor certeza" para hacerles sobresalir respecto de la tutela del derecho de manifestación.
"Es evidente que el ejercicio de un derecho no puede depender de la voluntad de terceros contrarios al partido que convoca la manifestación", indica el alto tribunal, que da la razón a Falange en tanto que "es manifiesto que si dependiera el ejercicio del derecho de la voluntad de los contrarios que lo entorpecieran, ninguna manifestación podría celebrarse". Con relación al hecho de que se podrían aprovechar los materiales de obra de las exhumaciones en el cementerio para lanzarles con peligro para las personas que alegaba el informe policial, señala que es una "simple conjetura o cábala que no tiene precedente en hechos como los que se temen" y que, en todo caso, en esta hipótesis, se podría cambiar el itinerario hasta las puertas del Camposanto.