El secretario general de Junts, Jordi Turull, los dos mossos y un bombero, acusados por los Mossos de Esquadra de haber ayudado a Carles Puigdemont a volver y marcharse de Catalunya sin ser detenido, "no han cometido ningún delito". Así lo afirma Gonzalo Boye, que encabeza la defensa del president Puigdemont, y el penalista Jordi Pina, defensor de Turull. Ni han cometido el delito de encubrimiento ni el delito de obstrucción a la justicia. Los Mossos han informado de que buscan a Turull por la acción de esta mañana por orden de la magistrada de guardia, aunque el gabinete de prensa del TSJC lo niega.
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Por su parte, el agente detenido por los Mossos de Esquadra, acusado de prestar el coche con el que se ha marchado Puigdemont este jueves, ha pedido pasar ante el juez de forma urgente, según ha podido saber ElNacional.cat. El abogado Jordi Cabré, del equipo de defensa de Gonzalo Boye, ha presentado un escrito en el juzgado de guardia en el que pide que se inste un procedimiento de Habeas corpus, es decir, que de forma inmediata el cuerpo policial ponga al agente detenido a disposición de la autoridad judicial porque ha sido detenido "ilegalmente".
Los requisitos de los delitos
En concreto, el delito de encubrimiento, que recoge el artículo 451 del Código Penal, castiga con penas de hasta tres años de cárcel al ayudante de los supuestos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su búsqueda o captura. Pero tienen que concurrir ciertos requisitos, como que "el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del rey o la reina, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la reina consorte o del consorte de la reina, del regente o de algún miembro de la Regencia, o del príncipe o la princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, tráfico de seres humanos o tráfico ilegal de órganos". En el caso de Puigdemont, el Tribunal Supremo lo persigue por el delito de malversación del 1-O y, por lo tanto, no encajaría en este supuesto.
Precisamente, en el caso de los dos agentes de los Mossos que acompañaban a Puigdemont cuando fue detenido en Alemania, en 2018, la Fiscalía les pedía tres años de cárcel por el delito de encubrimiento. El tribunal de la Audiencia Nacional los absolvió porque en la sentencia del 1-O el Supremo condenó a los líderes políticos por el delito de sedición y no de rebelión, como exige el tipo. Los agentes, además, indicaron que lo acompañaban a ponerse a disposición de las autoridades belgas, como ya lo había hecho, al desplazarse a vivir a Waterloo.
En cuanto al delito de obstrucción a la justicia, recogido a partir del artículo 463 del Código Penal, es atribuido al encausado que "deje voluntariamente de comparecer sin causa justa delante un juzgado o tribunal en un proceso con reo en prisión provisional, o habiendo sido citado formalmente y provocar la suspensión del juicio". Las penas de prisión va de tres a seis meses. También se castiga a quien coaccione a un testigo o denunciante. Por eso, los penalistas sostienen que no encaja en el papel de acompañamiento hecho por Turull y otras personas a Puigdemont en su retorno a Catalunya, tras casi siete años de exilio.