Los 28 ultras que boicotearon la manifestación de la Diada del País Valencià del 9 de octubre del 2017 han sido condenados este viernes a penas de entre cinco meses y dos años de prisión. La sección primera de la Audiencia provincial ha resuelto las conformidades de los 26 acusados que reconocieron los hechos y también de los 2 que los negaron. Con respecto a estos dos últimos, uno de ellos ha recibido la sentencia más elevada de todos, de dos años de prisión por coacciones con la agravante de discriminación ideológica, mientras que el otro ha sido absuelto, ya que el tribunal considera que sus actos no constituyen un delito de odio y se enmarcan en la libertad de expresión. Con respecto al grueso de los acusados, que aceptaron los hechos a cambio de una reducción de la pena, se ha confirmado la pena acordada de un año y cinco meses de prisión por un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas con la agravante de discriminación ideológica, pero con la atenuante de reparación del daño —indemnizaron a las víctimas con 46.000 euros—, y también a multas por lesiones. A tres de ellos, sin embargo, se les ha rebajado la pena inicial, y han sido condenados a una multa por lesiones, cinco meses por amenazas y un año por coacciones, respectivamente.

El juicio se celebró el pasado 14 de febrero y concluyó con un acuerdo para la mayoría de los 28 acusados, muchos de ellos miembros de la extinta peña del Valencia CF, Yomus, que entonaron cánticos, gritos y exhibieron simbología neonazi durante la manifestación del 9 de octubre del 2017. La actuación de los ultras, que increparon y agredieron a manifestantes y miembros de la prensa, rompió el cordón policial que protegía la concentración, hecho que dio lugar a una estampida que alteró el transcurso normal de la marcha. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que ha quedado acreditada la participación y responsabilidad de los 26 acusados que reconocieron los hechos, y cree que sus conductas encajan en los tipos penales por los cuales han sido acusados, y, por lo tanto, ratifica las condenas acordadas. En este caso, la pena de prisión, al no ser superior a los dos años, quedará suspendida, pero todavía cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Con respecto a los otros dos, la sala ha decidido condenar a Francisco M. a la pena más alta del grupo, 2 años de prisión, al considerar que hizo "uso de la violencia" para impedir que se repartieran ejemplares del diario Jornada, ya que intentó sacar los diarios a las personas que las entregaban y llamó a otras personas para que hicieran lo mismo. Por otra parte, José Antonio G, locutor de radio y televisión acusado de hacer un llamamiento para impedir la manifestación, ha sido absuelto. Los días previos había enviado mensajes donde hacía un llamamiento a ir a la concentración, pero el tribunal ha rechazado que estos mensajes puedan constituir la convocatoria a una manifestación ilícita y paralela al oficial. Una vez allí, el comunicador grabó y retransmitió en directo a través de las redes sociales la marcha, mientras, según la sentencia, "daba su opinión de lo que estaba sucediendo". El tribunal ha considerado que su comportamiento no encaja en un delito de odio porque "la expresión de una idea no puede ser objeto de castigo por sí misma, sino cuando se hace de una manera que incorpora una provocación al odio o a la violencia, infringiendo el valor constitucional de la dignidad y no discriminación". Creen que las palabras o actos de José Antonio G. no tienen la "gravedad suficiente" para "lesionar la dignidad de los colectivos" a los cuales se dirige.