La dirigente de ETA Iratxe Sorzabal ha denunciado que se inculpó de los atentados de Gijon en 1996 por obligación de la Guardia Civil con torturas constantes. Sorzabal, después de ser detenida, estubo incomunicada cinco días, donde sufrió golpes, asfixias, quemaduras y vejaciones sexuales. El Protocolo de Estambul, manual de investigación de torturas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos, sentenció que la dirigente de ETA fue víctima de torturas, dándole validez a su relato.
El informe elaborado por expertos de acuerdo con el Protocolo de Estambul, un proceso homologado por la ONU, afirmó que secuelas físicas y psíquicas de Sorzabal "corroboran convincentemente sus alegaciones de torturas". La activista vasca ha afirmado: "Me torturaron y me obligaron a hacer estas declaraciones". Según su declaración, la Guardia Civil la obligó a aprenderse de memoria una declaración y un croquis de qué tenía que falsear. Por todo eso, Sorzabal ha asegurado que "no tenía otra vía" para acabar con "todo lo que me estaban haciendo pasar".
Sorzabal ha tenido el apoyo de la formación Euskal Herria Bildu. El diputado Jon Iñarritu ha declarado que "hay miles de casos" de personas que han sido torturadas en el País Vasco y que la justicia y las instituciones del Estado "miran hacia otro lado". Por este motivo, EH Bildu ha pedido que se detenga el juicio a Sorzabal: "Juicios como este se tienen que finalizar". Varios agentes internacionales vinculados a la resolución de conflictos han rehusado la celebración del juicio contra la acusada alegato que diez años después del fin de ETA "es tiempo de paz".
El Tribunal de Estrasburgo, contra España
El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos condenó al Estado español por haber negado el acceso a un abogado al detenido e independentista abertzale a Xabier Atristain, que estaba detenido y aislado en régimen de incomunicación. Anteriormente el tribunal de Estrasburgo había dictado una docena de condenas en España para no investigar múltiples denuncias de torturas, pero ahora, el tribunal entra a cuestionar una práctica habitual con los presos de ETA: la incomunicación y la privación de escoger la defensa.
La sentencia del tribunal europeo obligó en el Estado a indemnizar en Atristain con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto gastos y honorarios. La sala tercera de la corte concluyó que se atropelló el artículo 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos con respecto al derecho a un juicio justo y a una asistencia legal escogía por el detenido. Estrasburgo dictó que la prohibición de escogido libremente abogado "fue tal que socavó la equidad del proceso penal posterior, en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del demandante fue admitida como prueba".
Además, subrayó que su papel es "establecer salvaguardias para asegurar que los procesos seguidos en cada caso cumplen con los requisitos de un juicio justo". En este caso particular, aseguró que "no hubo una evaluación judicial para concretar la existencia de motivos pertinentes y suficientes para restringir el derecho del demandante de acceder a un abogado de su elección".