El pleno del Tribunal Constitucional, de mayoría progresista desde la renovación de 2022, ha tumbado prácticamente por unanimidad parte de la conocida como ley LGTBI de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. En concreto, una modificación legal que limitaba la capacidad de las asociaciones por los derechos del colectivo LGTBI a personarse por interés legítimo en las causas judiciales por delito de odio —una práctica habitual, puesto que muchas veces son las asociaciones las que asesoran e instan a las víctimas a denunciar—. Se trata de una medida que Ayuso impulsó para "evitar que la causa de la igualdad ante la ley y la no discriminación se convierta en un instrumento de ingeniería social". La ley de Ayuso, de hecho, era una modificación de la anterior norma sobre la materia impulsada en 2016 por la entonces presidenta madrileña, también del PP, Cristina Cifuentes, que reconocía a las entidades proLGBTI y pro Derechos Humanos la condición de interesados legítimos colectivos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que la norma es inconstitucional y nula porque invade competencias que son exclusivas del Estado: en concreto, normas para dictar legislación procesal (art. 149.1.6a CE) y para regular el procedimiento administrativo común (art. 149.1.18a 284 CE). El recurso de inconstitucionalidad que ha motivado la sentencia, de hecho, lo presentó el Gobierno de Pedro Sánchez, alegando que la ley de la Comunidad de Madrid tenía unos "excesos" a corregir por sobrepasar sus competencias, si bien existía también un posicionamiento en contra de la motivación y efectos de la norma de Ayuso. Con motivo del recurso, esta parte de la norma estaba bloqueada desde el pasado julio de 2024.
Invade competencias del Estado
La sentencia, sin embargo, matiza la demanda del Gobierno y señala que la norma de Ayuso "no excluye radicalmente la posibilidad de que las asociaciones y entidades en cuestión tengan la condición de interesadas en los procedimientos administrativos y penales", sino que lo que hace es eliminar el reconocimiento legal de intereses legítimos colectivos. La sentencia concluye que, en cuanto a los procesos penales, la modificación legal de la comunidad madrileña invade una competencia reservada al Estado y añade que la Asamblea de Madrid no tiene ninguna particularidad legal que pueda justificar la aprobación de estas medidas. El texto aprobado por el TC ha contado tan solo con el voto particular discrepante del magistrado conservador José María Macías.