Tirón de orejas. El vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), Juan Antonio Xiol, ha vuelto a hacer un voto particular crítico a la condena por parte del Tribunal Supremo a los independentistas catalanes, en este caso contra el líder de ERC, Oriol Junqueras, y el entonces conseller de Afers Exteriors, Raül Romeva. Junto con la magistrada María Luisa Balaguer y el magistrado Ramón Sáez, reitera que la condena fue "desmesurada" y que el delito de sedición no es lo bastante claro, aunque tiene modulaciones con las que el Supremo podría haver "templado" las condenas, pero que al final las equiparó al delito de homicidio, al imponerles de 9 a 13 años de prisión. La novedad, en este caso, es que los tres magistrados, también consideran que el Supremo tendría que haber estimado la petición del abogado de Junqueras, el penalista Andreu van den Eynde, de suspender su proceso penal hasta saber el resultado de las tres cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de la Unión Europea (TJUE), que un mes después de la condena del Supremo afirmó que la inmunidad de Junqueras como diputado del Parlamento Europeo era vigente. En el razonamiento, Xiol expone que sus compañeros del TC tendrían que haber razonado mejor si el Supremo vulneró la primacía del derecho de la Unión en relación con derechos fundamentales de Junqueras. Para Xiol, la no suspensión del Supremo, con Manuel Marchena de presidente y ponente, tiene "defectos de motivación constitucionales relevantes".
En el voto particular, de 32 páginas y hecho público el martes de forma completa, el magistrado Xiol se expresa con prudencia y con un razonamiento jurídico complejo, aunque considera que se vulneró el derecho a la representación política de Junqueras, porque no se suspendió el proceso penal. El juez recuerda que ya se mostró crítico, y contrario a los compañeros del TC, en el 2020, porque consideró que se había vulnerado el derecho fundamental a los presos políticos catalanes al denegarles el permiso penitenciario para asumir el acta de diputados autonómicos.
Reiterada negativa
El Tribunal Supremo, después de varias insistencias, admitió la petición del abogado del líder republicano y presentó las prejudiciales el verano del 2019 al tribunal europeo, en que se le preguntaba el alcance de la inmunidad de Junqueras como diputado en el Parlamento Europeo. Al mismo tiempo, Van den Eynde insistió varias veces al Supremo que detuviera el proceso penal, con el juicio ya concluido, pero Marchena "se negó de forma reiterada", en palabras de Xiol, que añade que puede implicar la vulneración de sus derechos. Añade que el 14 de octubre de 2019 el Supremo condena a los líderes políticos y al mismo tiempo informa al TJUE, asegurándole que su respuesta sobre Junqueras tiene "vigencia" y "eficacia". Por eso, el Supremo indica que paraliza la pieza personal de la jefe de ERC y su posible inhabilitación a la espera del TJUE. A pesar de esta insistencia, cuando el TJUE dicta sentencia el 19 de diciembre de 2019 y afirma que el líder de ERC tiene inmunidad parlamentaria y, por lo tanto, que se tendría que haber pedido el suplicatorio para seguir el proceso penal, el Supremo afirma que ahora su situación ha cambiado porque ya no está en prisión provisional, sino que tiene una condena firme, de 13 años de prisión, y ya no se puede atender lo que pide políticamente. Es por esta respuesta que Xiol considera que el TC tendría que haber profundizado más si el Supremo vulneró el principio de primacía del derecho de la Unión relacionada con la vulneración de derechos fundamentales de Junqueras. "La no suspensión tiene defectos constitucionales de motivación", concluye el vicepresidente del TC, que al mismo tiempo califica de "contradicción" entre lo que decía el Supremo en las resoluciones y lo que acaba haciendo. En este sentido, Van den Eynde ya informó al TJUE de que el Supremo " no hacía caso a sus sentencias o las postergaba para otra ocasión". En enero de 2020 el Parlamento Europeo reconoció Junqueras, Puigdemont y Comín como eurodiputados, pero al republicano no se le permitió asumir el cargo.
Sedición
En el escrito, Xiol también aprovecha para analizar "la relativa indeterminación" del delito de sedición así como la aplicación realitzada por los siete magistrados del Supremo contra los líderes catalanes. Afirma: "La configuración legal del delito de sedición supera el estándar constitucional establecido por el principio de taxatividad, pero hay que resaltar que por su trascendencia respecto de la aplicación de otras garantías, tiene sesgos de relativa incertidumbre para el ciudadano potencial autor del delito, además de la alta presencia de elementos normativos."
También hace referencia a la jurisprudencia del TJUE que afirma que "la intensidad de las penas no tiene que ser desproporcionada en relación con la infracción". Xiol declara que una excesiva sanción, como la impuesta a los líderes catalanes, provoca "efectos de desánimo" en el ejercicio de derechos fundamentales, como el de manifestación. Y concluye que los jueces tienen que aplicar e interpretar las normas y leyes penales, pero también son "los garantes de los derechos fundamentales" de todas las personas.