La Audiencia Nacional mantiene el veredicto y vuelve a condenar a diecinueve años de cárcel a José Manuel Villarejo por los delitos de revelación de secretos de empresa y de particulares y falsedad en documento mercantil. La decisión es fruto del primer juicio del caso Tándem y llega después de que la Sala de Apelación anulara la primera sentencia, de julio de 2023, y obligara a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal a valorar todas las pruebas de la vista oral y a pronunciarse sobre todos los delitos objeto de acusación. Ahora la Audiencia Nacional condena al comisario jubilado de la policía española en las piezas Iron, Land y Pintor, pero le absuelve del delito de cohecho y extorsión en grado de conspiración. En el caso Tándem, se investiga la contratación de Cenyt, la empresa de Villarejo, para realizar encargos a petición de particulares.
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En relación con el cohecho, los magistrados, después de examinar todas las pruebas propuestas por la Fiscalía Anticorrupción y que aceptó la Sala de Apelación y de estudiar en profundidad la doctrina del Tribunal Supremo, llegan a la misma conclusión absolutoria: entienden que los actos llevados a cabo por Villarejo no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas. La Sala explica que, a pesar de que los acusados sabían de su condición de comisario del Cuerpo Nacional de Policía, no fue esa en ningún caso la razón para contratarle. En el juicio, la Fiscalía había sostenido que se había contratado a Villarejo para que “ejecutase en el ejercicio de su cargo policial actos contrarios a los deberes inherentes del mismo actuando como policía privado”, pero la Sala rechaza esta tesis.
La sentencia, de 508 páginas, señala que se requirieron los servicios de Villarejo como “propietario real de un gran entramado empresarial multidisciplinar” (Cenyt), que “se publicitaba en las redes sociales como unidad de inteligencia dedicada a la investigación económica y financiera” y mantenía “estrechas relaciones institucionales y operativas” con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con la Administración de Justicia, lo que le “permitía conseguir grandes dosis de eficacia”.
¿Qué se investigaba? La pieza Iron era relativa a la contratación de Villarejo por parte del bufete de abogados Herrero&Asociados para obtener información de un despacho de la competencia ante la sospecha de que les había robado la base de datos. La pieza Land estaba centrada en la contratación de Cenyt para investigar el entorno del dueño de PROCISA por mandato de una de sus hijas, Susana, en el contexto de una pugna familiar por la herencia. Y en Pintor se juzgó el mandato de los hermanos Fernando Támara y Juan Muñoz Támara a Villarejo para recabar información de un antiguo socio, Mateo Martín Navarro, y el abogado de este, el exjuez Francisco Javier Urquía, que les permitiera resolver a su favor un litigio fiscal.
Diez personas condenadas y dieciséis absueltas
La Audiencia Nacional también condena a otras diez personas que fueron juzgadas en este caso, entre las que está su socio Rafael Redondo, condenado a trece años de cárcel por los mismos delitos que el comisario jubilado. Además, otras dieciséis han sido absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo (Gema Alcalá), su hijo (José Manuel Villarejo Gil) y los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla.
Un voto particular que reitera que Villarejo es autor de dos delitos de cohecho pasivo
Al igual que en la sentencia que fue anulada, esta incluye un voto particular de Carmen Paloma González, que discrepa del criterio de sus compañeros y reitera que Villarejo es autor de dos delitos de cohecho pasivo por la contratación de su empresa Cenyt en las piezas Iron y Land, así como varios de los acusados en estas piezas, que deberían ser condenados como cooperadores necesarios de este delito. Insiste en que para que Cenyt llevara a cabo sus actividades fue “absolutamente imprescindible” contar con la colaboración del estamento policial y que los actos cometidos por Villarejo y por las personas de las que se valió eran contrarios a los deberes inherentes a su cargo.