Las escuchas de la Guardia Civil en la operación Volhov han vulnerado un derecho fundamental como es la privacidad de las conversaciones telefónicas sin tener pruebas de delito ni justificación suficientes, según la defensa del exdirigente de CDC David Madí. A partir de esta premisa, y avalado por las reticencias en el mismo sentido expresadas repetidamente por el Ministerio Fiscal durante la instrucción, Madí ha presentado un recurso de apelación contra el auto de agosto de 2019 que inició las intervenciones de su teléfono, el del exconseller de ERC Xavier Vendrell y el del presidente de la Plataforma Pro Selecciones Deportivas Catalanas, Xavier Vinyals. El recurso, que ayer fue aceptado a trámite por la Audiencia de Barcelona, reclama que se declare la nulidad de pleno derecho de las escuchas.
La declaración de nulidad que pide el recurso afectaría a todas las prórrogas posteriores de las intervenciones de las comunicaciones, así como la entrada y registro en el domicilio personal y profesional de Madí del pasado 28 de octubre.
Sin base
La investigación de la Guardia Civil, que llevó hace tres semanas a la detención de Madí, Vendrell y Vinyals junto con 18 personas más, tiene el origen en dos conversaciones del teléfono que se incautó a Víctor Terradelles en mayo del 2018, donde se hablaba del uso criptomonedas. A partir de estas conversaciones la Guardia Civil abrió una pieza separada, por considerar que a pesar de no disponer de elementos probatorios, habría "indicios racionales" de desvío de fondos públicos.
En el recurso de apelación, la abogada de Madí, Olga Tubau, niega que existieran ni siquiera indicios racionales dado que en las conversaciones no aparece ni una sola alusión al supuesto desvío de dinero público. Tubau reprocha que a pesar de no presentar "ni un solo elemento objetivo y concreto" que sostenga un desvío de fondos, la Guardia Civil reclamó las intervenciones telefónicas "para satisfacer una necesidad genérica de descubrir un delito del cual solo existe una suposición o conjetura". "Esta forma de proceder es la propia de una investigación prospectiva prohibida constitucionalmente", se denuncia.
Dudas de la fiscalía
En este punto el recurso recoge el informe del Ministerio Fiscal de agosto del 2019 incluido en el sumario en que se muestran las mismas dudas sobre la oportunidad de las escuchas. Entonces, la fiscalía replicó a la petición de la Guardia Civil recordando que los investigados no tenían responsabilidades en el Govern, que había pasado más de un año desde las grabaciones de Terradellas y que no se había identificado la presunta malversación para crear criptomoneda.
La fiscalía advirtió aquel verano del 2019 que era precipitada la petición de la Guardia Civil de hacer escuchas y pidió más información antes de autorizar "una medida tan gravosa como es la intervención telefónica de tres personas".
La defensa subraya que esta oposición de la fiscalía a las escuchas recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que advierte que una intromisión como esta en un derecho fundamental como es el secreto de las comunicaciones telefónicas tiene que ser "necesaria" y "suficientemente justificada"; se tiene que sustentar en un delito concreto y grave y se tiene que hacer en caso de que no haya otra vía de investigación menos gravosa para los derechos fundamentales.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Recuerda que también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado claro que intervenir conversaciones telefónicas es un grave ataque a la vida privada, que requiere "siempre una previsión legal suficiente y una previa y suficiente justificación", y advierte que eso no se ha producido en este caso.
En concreto, el texto reprocha que las investigaciones sobre Víctor Terradellas no habían podido demostrar que hubiera habido desvío de fondos públicos para transformarlos en criptomoneda, a pesar de haber dispuesto de años para seguir el rastro de las subvenciones supuestamente desviadas. "En el presente caso, ni el oficio policial ni el auto judicial dan cuentas de estas buenas razones para afirmar el presunto desvío de fondo públicos para la adquisición de criptomonedas por parte de la Generalitat de Catalunya", subraya.
El juez no puede ser pasivo
El recurso también advierte que una medida como esta tiene que estar muy fundamentada, lo cual exige de la policía datos objetivos, no simples intuiciones policiales o conjeturas y que el juez "no puede adoptar el pasivo papel del vicario de la actividad policial que se limita a aceptar sin ningún control lo que le diga la policía".
El recurso pide la nulidad de pleno derecho del auto del 29 de agosto del 2019 por vulneración de la ley de Enjuiciamiento Criminal, de normas esenciales del procedimiento que ha provocado la indefensión del recurrente y la lesión del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, recogido en el artículo 18.3 de la Constitución.
Según el escrito, la nulidad del primer auto, de 29 de agosto del 2019, comporta la nulidad de todos los autos posteriores de prórroga de las intervenciones, también de los autos sobre nuevas intervenciones respecto de los investigados y la de entrada y registro con fecha de 27 de octubre del 2020, dado que hay un "enlace jurídico entre la primera y todos estos autos posteriores".
El escrito recuerda que la doctrina del TC impone además que "todo elemento probatorio que pretenda deducirse o partir de un hecho vulnerador del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones se encuentra también sometido a la prohibición de valoración".