La sentencia del Tribunal Constitucional que tumbó el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma ha llegado después de semanas de intenso debate e importantes discrepancias. Tanto es así que se aprobó por un solo voto de diferencia, por seis contra cinco. Y así se ha trasladado este intercambio en la sentencia y, sobre todo, en los cinco votos particulares, de los que se han publicado cuatro. Incluye el del mismo presidente del alto tribunal, Juan José González Rivas. Sólo falta el del magistrado Juan Antonio Xiol, que se dará a conocer en los próximos días. Son muy contundentes.
La sentencia tumba el confinamiento domiciliario porque considera que se tendría que haber utilizado el estado de excepción y no el estado de alarma. Pero el presidente del Tribunal Constitucional se desmarca de la posición mayoritaria. No sólo considera que el primer estado de alarma fue "legítimo y proporcional" sino que además no suspendió derechos fundamentales. El conservador Juan José González Rivas recuerda que la limitación de la libre movilidad respondía a "finalidades legítimas". Fueron, según su opinión, medidas "constitucionalmente admisibles", porque no suprimían derechos fundamentales, sino que los limitaban temporalmente, y estaban proporcionados con el objetivo perseguido.
González Rivas también niega la mayor: la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y asedio prevé la activación del estado de alarma en caso de "emergencia sanitaria", y no el estado de excepción como argumenta la posición mayoritaria. De hecho, añade, este estado de alarma permite un importante control judicial de los derechos de los ciudadanos. En cambio, el estado de excepción impide esta tarea de supervisión de los jueces, porque los derechos se suspenden, no se limitan.
Si el presidente del TC es más diplomático, el magistrado Cándido Conde-Pumpido no lo es tanto. Acusa al resto de magistrados que han votado a favor de la sentencia de "no comprender adecuadamente el sistema de derechos fundamentales" al favorecer el estado de excepción por encima del estado de alarma utilizado. "La concepción que subyace a la fundamentación de la sentencia de la que discrepamos es contradictoria con nuestro régimen ordinario de derechos fundamentales en el que se admiten intensas restricciones del haz de facultades que un determinado derecho fundamental reconoce", asegura. De hecho, considera que el canon establecido "sólo puede generar una intensa inseguridad jurídica, al dejar indeterminada la frontera entre las categorías de restricción y suspensión".
Conde-Pumpido va más allá y advierte que esta sentencia "no resuelve, sino que crea un grave problema político y sanitario, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándolo del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, que es el estado de alarma". Y remacha al magistrado: "No responde a criterios propiamente jurídicos, porque estos criterios tienen que proporcionar certeza y seguridad jurídica, mientras en el caso actual se utiliza un atajo argumental para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político que previamente la había apoyado en el debate y votación parlamentaria". Hace referencia a la extrema derecha de Vox.
La magistrada María Luisa Balaguer critica que la mayoría del TC no haya hecho un "esfuerzo argumental" más elevado al tratarse de la primera vez que se enfrentaban a esta situación. En este sentido, cree que esta decisión "puede producir cierta perplejidad y generar más inseguridad jurídica de la que intenta combatir". Además, añade, "resulta menos garantista de lo que pudiera intuirse al leerse el fallo parcialmente estimatorio". Balaguer cree que es "difícil aceptar como contraria a la Constitución una legislación que ha permitido, de una manera rápida y eficaz, arbitrar medidas sociales para proteger bienes jurídicos tan importantes como la vida o la salud". En este punto, recuerda que las medidas no han sido "discutidas" en otros países europeos del entorno español.
La magistrada también lamenta que se ha producido "cierto ruido interno en el tribunal", que "ha sostenido algunas posiciones extrajurídicas poco recomendables para el futuro", si bien no entra en la concreción. Sobre el fondo de la argumentación, María Luisa Balaguer critica que la mayoría no considera la ley orgánica al respecto "como parte integrante del bloque de constitucionalidad" e "ignora la voluntad del legislador de la transición al diseñar el derecho constitucional de excepción en España". Es más: la sentencia "subvierte la intención del legislador". Y concluye: "Concurría el presupuesto habilitante para declarar el estado de alarma y no para declarar el estado de excepción".
Finalmente, el magistrado Andrés Ollero aporta toques personales a su voto particular para defender el estado de alarma: "La realidad ha demostrado que una pandemia puede afectar con más intensidad a determinadas facetas de los titulares de derechos constitucionales que un posible golpe de estado o la invasión de divisiones acorazadas. Dada mi edad, he podido experimentar varios estados de excepción. Por mi sevillana condición, recuerdo bien que en ninguno de ellos peligró la posible vivencia popular de la semana santa". También califica de "majaderías" algunos argumentos expresados contra el estado de alarma "incluso por portavoces autorizados".
Así, Andrés Ollero rebate que se tuviera que declarar el estado de excepción en lugar del estado de alarma. El veterano magistrado justifica que, si se hubiera optado por el primero, se habría transmitido a los ciudadanos que la crisis sanitaria se habría podido resolver "en uno o dos meses".