El Juzgado del Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona ha condenado el Servei Català de Salut (CatSalut) a indemnizar con 350.000 euros a una familia para no informar a la mujer de la posibilidad de hacerse una prueba para saber si el bebé que esperaban tenía síndrome de Down. La familia sostiene que, teniendo en cuenta su caso, no se les informó debidamente de las opciones que tenían, dentro y fuera, la sanidad pública. Finalmente, la criatura nació con este trastorno genético. A pesar de la condena, el juez no considera que haya habido mala praxis, pero sí que no se informó adecuadamente la paciente.

La madre, que en aquel momento tenía 35 años, fue al Hospital Comarcal del Alt Penedès (Barcelona) para hacer un seguimiento de su embarazo. En la ecografía del primer trimestre se determinó que "las biometrías fetales no eran concordantes con el tiempo de amenorrea" (la fecha de la última regla), hecho que indica un posible riesgo que la criatura tenga síndrome de Down, según se recoge a la sentencia.

La demanda de la familia alega que no se le habían practicado las pruebas de diagnóstico prenatal establecidas preceptivamente a los protocolos médicos aplicables y que habrían permitido determinar si el feto presentaba síndrome de Down, cosa que impidió que pudiera ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

Informar de las opciones, más allá de la pública

El abogado Damián Vázquez, perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, en nombre de los padres, ha explicado que desde las primeras semanas de gestación la pareja sospechaba que su hija sufría síndrome de Down. Por eso solicitaron una amniocentesis. A pesar de eso, la demanda sostiene que el hospital les indicó que no había ningún motivo de preocupación, ya que no había nada que indicara que su hija no viniera "en perfectas condiciones", sin que se le hiciera esta prueba o se le informara de la posibilidad de hacerla por otros medios.

La defensa ha aportado un examen de un perito ginecológico que refleja que "son evidentes las omisiones y los errores ecográficos producidos" y que, aunque la sanidad pública no financiaba esta prueba en aquel momento, era obligación del personal informarla de la posibilidad de realizarse el estudio a la sanidad privada. La sentencia coincide en gran medida con la defensa y considera que no hubo mala praxis, pero sí que se podría haber informado la gestante de que existía una prueba no invasiva, todo y que no cubierta por la sanidad pública.