La entrada en fase 1 del desconfinamiento por coronavirus comporta cambios en la movilidad. ¿A dónde puedo ir y cómo lo puedo hacer? Aquí tienes la respuesta a las preguntas más frecuentes.
1. ¿Me puedo mover dentro de mi municipio?
Sí, la movilidad está limitada a las actividades autorizadas, a las medidas de seguridad previstas, especialmente la distancia física de dos metros con otras personas, y en los horarios específicos cuando hayan sido previstos.
2. ¿Puedo entrar y salir de mi municipio?
Sí, dentro de la misma región sanitaria y para las actividades autorizadas. La Generalitat recomienda limitar al máximo esta movilidad entre municipios si no es imprescindible.
3. ¿Puedo ir a un municipio fuera de mi región sanitaria?
No, excepto por causas justificadas / de fuerza mayor, que incluyen los desplazamientos en los centros de trabajo por motivos laborales, profesionales o empresariales, asistencia sanitaria, cuidado o atención de personas con necesidades y retorno al domicilio.
4. ¿Puedo ir a mi segunda residencia?Sí, dentro de la misma región sanitaria del domicilio propio.
5. ¿Puedo ir a una segunda residencia fuera de mi región sanitaria si mi pareja tiene la residencia habitual?
No, sólo puede ir quien tenga la residencia habitual.
6. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores en otra localidad, tanto si está cerca como lejos de mi domicilio?
Está permitido, pero prevalece siempre el interés superior de los hijos e hijas. Hay que cumplir las resoluciones judiciales sobre guarda, custodia, visitas y comunicaciones. Los progenitores tienen que hacer un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzar los máximos acuerdos posibles, teniendo en cuenta la salud física y emocional de sus hijos e hijas y el bien común.
7. ¿Puedo ir a mi centro de trabajo?
Sí, con las condiciones de seguridad establecidas en cada caso, pero se sigue fomentando el teletrabajo para todas las personas trabajadoras que puedan trabajar a distancia.
Ir a comprar en fase 1
8. ¿Puedo salir a comprar cuando quiera?
Sí, podéis ir a comprar, sin necesidad de cita previa y sin limitaciones horarias. Hay que respetar el horario preferente de compra de los mayores de 65 años correspondiendo a las franjas horarias de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas.
9. Puedo ir a la peluquería, fisioterapeuta, óptica...?
Sí, podéis ir, porque tienen autorización para prestar servicio con la limitación de apertura de no superar los 400 m2 de superficie y respetando las medidas de seguridad. Consultad las preguntas frecuentes para la reapertura de la actividad de servicios. A partir de la pregunta 160.
10. ¿Puedo ir a comprar en establecimientos fuera de mi municipio?
Sí, pero se recomienda hacerlo siempre cerca del domicilio en el mismo municipio para evitar desplazamientos innecesarios y reducir el tiempo al exterior. Está especialmente justificada la compra fuera del municipio cuando el producto no esté disponible en el mismo domicilio o se trate de supermercados o similares con el fin de poder hacer una compra concentrada o única.
11. ¿Se puede ir a la playa, al bosque o a los parques?
Sí, en la actividad de deporte o paseo, de acuerdo con las limitaciones de número de personas y a las franjas horarias permitidas, siempre que el ayuntamiento no las haya cerrado por seguridad.
12. ¿Puedo ir al huerto si está fuera de mi domicilio habitual?
Sí, siempre dentro misma la región sanitaria para autoabastecimiento. En el caso de huertos en espacios municipales (parcos o similares) o de carácter comunitario, los ayuntamientos pueden determinar restricciones específicas. Consultad vuestro ayuntamiento.
Coger el coche en fase 1
13. ¿Qué limitación general hay con respecto al número de personas dentro de vehículos particulares?
Uso individual con carácter general.
14. ¿Hay excepciones al uso individual de vehículos particulares?
- En vehículos profesionales o de empresa de hasta 9 plazas: si los ocupantes viven juntos se permite el empleo|ocupación total del vehículo (sin obligatoriedad de mascarilla).
- Si los ocupantes no viven juntos se permite hasta 2 personas por fila si utilizan mascarillas.
- En los autocares que alquilan las empresas para el transporte de sus trabajadores, se tiene que respetar el límite de la mitad de ocupación de los asientos y 2 personas de pie por metro cuadrado.
15. ¿También está limitado el número de personas dentro de vehículos profesionales o de empresa?
- En vehículos profesionales o de empresa de hasta 9 plazas: si los ocupantes viven juntos se permite la ocupación total del vehículo (sin obligatoriedad de mascarilla).
- Si los ocupantes no viven juntos se permite hasta 2 personas por fila si utilizan mascarillas.
- En los autocares que alquilan las empresas para el transporte de sus trabajadores, se tiene que respetar el límite de la mitad de ocupación de los asientos y 2 personas de pie por metro cuadrado.
16. ¿Y dentro de taxis y VTC?
Hasta un máximo de dos personas por fila de asientos con uso de mascarilla.
17. ¿Pueden circular motocicletas, bicicletas y patinetes?
Sí, por las causas de movilidad previstas. Se permite viajar dos personas si llevan casco con visera o mascarilla.
18. Puedo ir a recoger a un familiar en el aeropuerto, a la estación...?
Sí, respetando las limitaciones de movilidad dentro de la región y las medidas de seguridad establecidas dentro los vehículo.
19. ¿Podemos compartir coche para ir al médico?
Sí, con las limitaciones establecidas antes.
Transporte público en fase 1
20. ¿Funciona el transporte público?
- Sí, pero con afectaciones al servicio y la ocupación según tipología, con el objetivo de evitar aglomeraciones. Consultad detalladamente al gestor del servicio.
- Es obligatorio el uso de mascarilla.
- Se controlará la afluencia a los transportes públicos para limitar la ocupación a un máximo de la mitad de los asientos disponibles y de dos viajeros por metro cuadrado en la zona de pie.
- Habrá que garantizar la máxima distancia posible entre usuarios a todos los espacios. Hay que reforzar la higiene y desinfección de manos antes de acceder al transporte público y después de salir.
21. ¿Hay alguna limitación en la movilidad específica en las calles?
Hay que respetar las medidas de circulación habituales y las restricciones que se puedan establecer puntualmente de horario o número de personas. Además, si camináis por la derecha siempre que podáis se reduce el número de cruces con otras personas.
22. ¿Hay algún "certificado de movilidad" o documento oficial que tenga que llevar poder circular a pie o en vehículo?
- Se ha elaborado un certificado de declaración auto-responsable que facilita demostrar que el desplazamiento se ajusta a las restricciones del estado de alarma. Es voluntario y no obligado. Se puede obtener a través de la web del Departamento de Interior. Es vigente desde el lunes 23 de marzo de 2020 a las 00.00 h.
- Complementariamente, las personas trabajadoras tienen derecho a disponer de un certificado de su empresa conforme tienen que desarrollar su actividad laboral. No está limitado a un modelo concreto de certificado.
23. ¿Cómo justificar una causa de fuerza mayor o situación de necesidad para circular al exterior?
Llevad encima los documentos que certifiquen la situación de necesidad o causa de fuerza mayor para que la policía lo pueda comprobar. Son sólo situaciones de muy alta excepcionalidad.
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