Un abogado leridano ha solicitado en el juzgado de instrucción 4 de Lleida la suspensión cautelar "de forma inmediata" del auto judicial que ratifica el confinamiento del Segrià, dictado el pasado 4 de julio por este mismo tribunal. El juez avaló entonces el decreto del Govern que restringe la salida y entrada en esta comarca, donde viven 220.000 personas. El recurrente es el abogado Jorge Culleré Lavilla, sobrino de Landelino Lavilla, ministro de Justicia (1977-1979) y presidente del Congreso (1979-1982), entre otros cargos. La procuradora que ha entrado el recurso, fechado el 6 de julio, es su hermana Eulalia.
Reivindican sus derechos
El recurrente califica la decisión judicial de "nula de pleno derecho". Alega que "la tasa de incidencia acumulada [de contagios] de 149,1 por 100.000 habitantes [entre el 18 de junio y el 2 de julio] no permite la limitación de derechos y actividades", pues el plan de actuación del Procicat en estos casos sólo lo admite en la fase Emergencia 1, que "se activa cuando los contagios son superiores a 700 personas por 100.000 habitantes", según el mismo Plan de Actuación del Procicat mencionado en el recurso.
También alegan "falta de justificación por la Administración" de una medida "tan drástica"; "falta de proporcionalidad", pues no consta al auto recurrido "que se hayan adoptado medidas racionales de carácter proporcional y/o progresivo, y carece de progresividad", dado que "la medida se adopta de forma sorprendente e inesperada, aunque la noche anterior se había negado que se adoptaría".
"No puedo jugar al tenis"
ElNacional.cat ha hablado con Jorge Culleré, que denuncia lo que considera una falta de derechos: "Me limita la libre circulación recogida al artículo 19 de la Constitución. La gente del Segrià tuvo que volver a toda prisa de la playa, no puede ir a campeonatos de tenis y no me puedo mover". Culleré afirma que ha recibido "centenares de apoyos" pero "un recurso independiente tiene un trámite de urgencia más ágil" que hacerlo como un colectivo.
Culleré ostentó durante cuatro años la presidencia del Club de Tenis Lleida, entidad que había programado este fin de semana un torneo cuya final debía disputarse en las pistas de la Vall d'Hebron de Barcelona.
Según el recurso, el confinamiento del Segrià es también un agravio comparativo con situaciones similares. Cita el confinamiento de la comarca gallega de A Mariña (5 días y no 15) y Albacete (sólo se han confinado los edificios donde se han localizado los brotes)."Si los brotes [del Segrià] son 9 y están perfectamente identificados, ¿por qué no se actúa directamente sin perjudicar toda una comarca?", dice el recurrente.
¿Qué dice el PROCICAT?
El Plan territorial de protección civil de Catalunya PROCICAT determina las fases de actuación ante una pandemia y distingue las fases de prealerta, alerta y emergencias 1 y 2. La prealerta engloba los posibles escenarios y las medidas de carácter preventivo para evitar o hacer frente a situaciones de emergencia significativas a medio o corto plazo. También puede incluir actuaciones de contención orientadas a la minimización de los efectos.
La fase de alerta se activa cuando se tiene constancia de un número considerable de casos estimados en Catalunya igual o superior a 350 por cada 100.000 habitantes. Emergencia 1 implica riesgo de colapso del sistema sanitario y un número de casos estimados de 700 por cada 100.000 habitantes. Para declarar emergencia 2 se requieren 3.500 infecciones por cada 100.000 habitantes y una tasa de mortalidad comprendida entre un 0,5% de la población o un 1% de los afectados.
En prealerta, según establece el plan, tienen que concretarse "las estrategias de protección civil y de salud e iniciar las primeras actuaciones de gestión de la emergencia". Es decir, más allá de la letra de la norma, las autoridades tienen margen para interpretar las cifras y establecer el perímetro territorial de aplicación de las medidas de esos planes.
Ahora, al TSJC
El Govern presentó al juez el decreto de confinamiento porque corresponde a la Justicia autorizar o ratificar las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes para la salud pública e impliquen privar o restringir la libertad u otro derecho fundamental. El juez ratificó la decisión del Govern y sus eventuales prórrogas.
El recurso de este abogado se ha tramitado en el juzgado contencioso administrativo de Lleida y quien deberá resolverlo es el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. De momento se ha admitido a trámite y se trasladará a las otras partes.