Empieza la disparidad judicial entre comunidades con el fin del estado de alarma. A partir de este 9 de mayo los gobiernos autonómicos pierden buena parte de las competencias para aplicar restricciones contra la Covid. Ahora, tienen que ser los Tribunales Superiores de Justicia de cada territorio los que den el aval a las medidas y, como era de esperar, ya ha empezado a haber grandes diferencias entre las decisiones permitidas y los criterios en cada región.
Esta misma mañana, la justicia vasca ha rechazado la aplicación del toque de queda, cuando Euskadi es la comunidad más golpeada por la Covid en estos momentos. La incidencia acumulada es de 470 casos cada 100.000 habitantes, una cifra que está en|a años luz de la que tienen el resto de comunidades. Las Islas Baleares y el País Valencià, por ejemplo, donde|dónde sí que se ha avalado el toque de queda, están en 57 y 41 respectivamente.
Malestar entre comunidades
Son muchas las autonomías que consideran que los jueces tumbarán las limitaciones de movilidad ante la falta de una ley orgánica que la cobertura legal necesaria, como pasó cuando Castilla y León quiso avanzar el toque de queda dos horas y el Supremo le dijo que al margen del estado de alarma, no podía hacerlo. Sin el paraguas del estado la alarma, ayuntamientos y comunidades tendrán que basarse de nuevo en la Ley General de Salud Pública de 2011 y la Ley General de Sanidad de 1986, que habilita las diferentes administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Sin embargo, a partir de este domingo pueden seguir vigentes medidas que no afecten los derechos fundamentales como acotar horarios en la hostelería y establecimientos comerciales, el cierre del ocio nocturno o la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad.
La opinión de los expertos
Los expertos, por su parte, también critican el nuevo sistema. El letrado de las Corts Alberto Dorrego ii el experto en Derecho Administrativo y Constitucional Alfons Cuenca han criticado el decreto de Gobierno Los dos expertos han subrayado -en consonancia con el contenido del informe redactado por el Gabinete Técnico del Tribunal Suprem- que los jueces no pueden ser "copartícipes" de las decisiones propias de las autoridades sanitarias ya que validar medidas de alcance general en la población "no es su competencia".
Bajo su punto de vista, las comunidades autónomas no disponen de legislación que les permita decretar medidas que "confronten con los derechos fundamentales" de la ciudadanía -como la prohibición de reuniones en domicilios o el toque de que-, aunque sí pueden tomar decisiones relativas a los aforos en la hostelería o la regulación de horarios de establecimientos.
Dorrego y Couenca también han coincidido en apuntar que el Tribunal Supremo, "si acaba pronunciando, marcará un criterio común sobre las competencias de las comunidades autónomas". Además, han señalado que podrían pasar "unos quince o veinte días" desde que el Tribunal Superior de Justicia de cada región se pronuncie hasta que lo haga el alto tribunal a través de un recurso de casación aunque a este se le haya exigido un plazo de cinco días para fallar.